REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000510
ASUNTO : PP11-D-2015-000510




Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado JONATHAN PEREZ, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLEYDI RAMON ARAUJO (OCCISO), de 25 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad V24.146.423. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLEYDI RAMON ARAUJO (OCCISO), titular de la cédula de identidad V24.146.423, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Octubre de 2015, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552. Y 556 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DURANTE LA INVESTIGACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO RECABÓ LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 12 de octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE FERNANDEZ y DETECTIVE EDIXON MENDOZA (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA DE LUGAR Nº 4528, realizada en fecha 12 de octubre de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JOSE FERNANDEZ Y MENDOZA EDIXON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA VICTORIA, CALLEJON 03, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar la mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, donde las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico.., se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos, es todo”
TERCERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, realizada en fecha 13-10-2015 suscrita por el DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO, Funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Acarigua estado Portuguesa.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrita por una persona quien queda identificado como TESTIGO UNICO, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo once de octubre del presente año en horas de la tarde, el ciudadano Jose Tomas Colmenarez Chirinos (EL CHEO) le dijo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA que le disparara a Cleidy Ramon Araujo, luego de eso lo trasladaron al hospital local donde fue atendido y operado por la lesión, al recuperarse de eso el mismo me contó todo eso, el día de ayer lunes 11-10-2015 se complico a raíz de la lesión y a eso de las 09:00 de la noche fállese. Es todo”
QUINTO: CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 2748045, realizado en fecha 13-10-2015, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al SENAMEC Acarigua estado Portuguesa, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLEIDY RAMON ARAJO, titular de la cédula de identidad V24.146.423.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, Funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Acarigua estado Portuguesa.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, Funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia 171 (PEP), del Municipio Araure estado Portuguesa, informándome que al hospital universitario Dr Jesus Maria Casal Ramos de Araure Estado Portuguesa, ingreso una persona del sexo masculino lesionado por arma de fuego el día domingo 11-10-2015, donde fue atendido y operado por médicos residentes, el día lunes 12-10-2015 a raíz de las lesiones se complica de salud y fallece a eso de las 21:00 horas, desconociendo mas detalles al respecto, en vista de la información me traslade en compañía del funcionario detective (técnico) BEIKER ACOSTA; en unidad identificada de este despacho, hacia la morgue del referido hospital, donde una vez presentes observamos sobre una camilla de metal, tipo rodante al occiso, procediendo a practicar la referida inspección técnica de reconocimiento, la cual quedo fijada a las 12:20 horas del día de hoy... se le apreciaron heridas múltiples en la región de la cadera derecha, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cadáver quedara depositado en dicha morgue, con el propósito de que sea sometido a su respectiva necropsia de ley. Es todo”.
OCTAVO: INSPECCION TECNICA DE LUGAR N° S/N, realizada en fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AUTOPISTA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar ¡a mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta; dicho cadáver presenta las siguientes características físicas: tez morena, cabello corto, liso color negro, cara perfilada, frente amplia, nariz grande, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, labios gruesos, boca grande, mentón agudo. EXAMEN EXTERNO QUE SE PRACTICA AL CADAVER: Presenta heridas múltiples de forma circulares con bordes regulares en la región de la cadera. Es colectada una muestra de sangre de una de las heridas del referido cadáver mediante un segmento de gasa impregnado de solución salina y utilizando el método de macerado, la cual es embalada y rotulada con la letra “A”, es todo”.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el funcionario LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, en la cual deja constancia: “continuando con las averiguaciones relacionados con la causa penal signada con el Nº K- HYPERLINK “callto:15-0058-03229”15-0058-03229, seguida ante este despacho. Por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, me traslade hacia la sala donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar el estado legal de las Personas de nombre: JOSE TOMAS COLMENAREZ CHIRINOS y IDENTIDAD OMITIDA, una vez presente en dicha sala y luego de una breve espera, se pudo constatar que efectivamente al primero de los mencionados le corresponden los datos aportados, posee 45 años de edad, nacido en fecha 10-10-1970, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-12.089.006, asimismo que presenta un registro policial, según PD1: D1171580, de fecha 03-12-1991, por ante la subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, por el delito de lesiones personales, mientras que la persona IDENTIDAD OMITIDA, se constato que es un adolescente que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es todo”
DECIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el funcionario LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalistica, subdelegación Acarigua en la cual deja constancia: “Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa K- HYPERLINK ‘callto:15-0058-03329’15-0058-03329, iniciada por el delito de homicidio, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe. ARGENIS PEROZO, conjuntamente con las persona identificada como TESTIGO UNICO, hacia la siguiente dirección: Callejón 3, barrio la victoria, de Acarigua, estado Portuguesa, a fin de ubicar una vivienda donde residen las personas de nombre: JOSE TOMAS COLMENAREZ CHIRINOS, apodado “EL CHEO” y IDENTIDAD OMITIDA unas vez presentes en la dirección antes citada el ciudadano acompañante de la comisión, nos señalo la vivienda donde residen dichas personas, observando que la morada esta fabricada a bloques frisados y pintados de color azul, con una puerta de acceso y ventanas de metal pintadas de color azul, con una puerta de acceso y ventanas de metal pintadas de color blanco, la misma posee una cerca perimetral compuerta por alambre púa, posteriormente decidimos retornar a este sede, a fin de plasmar en actas las diligencias realizadas, es todo”
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 19 de octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa penal N° K-15-0058-03229, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio y como quiera que en el curso de la investigación ha sido identificado e individualizado como el autor del hecho, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas anteriores, quien hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación, pero partiendo del hecho que en la pres3nte investigación existe testimonio que puede ser considerado como elemento de prueba, que nos permite demostrar la participación del ciudadano ya mencionando en el ilícito penal perpetrado ya ante lo infructuoso que han resultado las diligencias orientas a la ubicación del mismo, se hace procedente y pertinente incluir a dicho individuo bajo el estatus de SOLICITADO ante el Sistema de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el curdo de los demás órganos de seguridad del estado, en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación tramite ante el Juez de Control correspondiente ORDEN DE APREHENSION, para el citado adolescente así como ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a la vivienda donde reside, la cual esta ubicada en el callejón 3, casa sin numero del Barrio la Victoria de Acarigua estado Portuguesa, vivienda fabricada a bloques frisados y pintados de color azul, con una puerta de acceso y ventanas de metal pintadas de color blanco, la misma posee una cerca perimetral compuesta por alambre de púa, es todo.
DECIMO SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 327-15, realizado en fecha 13 de octubre de 2015, suscrito por la DRA. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, Anatomopatologo Experto Profesional Especialista II adscrita al SENAMEC Acarigua estado Portuguesa, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLEIDY RAMON ARAUJO. La cual deja constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12-10- 2015. FECHA DE AUTOPSIA: 13-10-2015... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino que aparente estar en la segunda década de la vida, que muestra las siguientes lesiones 1) Heridas por arma de fuego localizados así: Once (11) orificios irregularmente redondeados, con bordes erosionados distribuidos en cadera y zona lumbar derecho, algunos de ellos suturados, con tres (3) orifico de salida, suturados en hipocondrio y fosa iliaca derecha y un (1) orificio en hipocondrio izquierdo. Trayecto de derecha a izquierda. 2) Herida quirúrgica supra infra umbilical de 29 cm de longitud suturada. 3) Herida quirúrgica de 3 cm, en costado derecho a nivel del V espacio intercostal con pliegue axilar anterior, lesiones equimoticas en abdomen... CONCLUSIONES: Estado post operatorio inmediato laparotomia exploradora por heridas por arma de fuego en abdomen, complicadas con lesiones riñón derecho, asas intestinales gruesas y delgadas, hígado, peritonitis aguda. Estado post toraco-centesis derecha, edema, congestión y atelactasia pulmonar.
DECIMO TERCERO: ACTA DE DEFUNCION N° 40, realizada en fecha 10 de mayo de 2017, suscrita por la Abg. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia de la muerte en fecha 12 de octubre del año 2015 fallece el ciudadano CLEIDY RAMON ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-24.146.423.
DECIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ALBERTO RONDON, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Base Acarigua estado Portuguesa.
DECIMO QUINTO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por el Funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) PEDRO ZAMBRANO, PFICIAL JEFE (CPNB) GUEVARA NESTOR y OFICIAL AGREGADO (CPNB) QUIÑONEZ DANNY.
DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-22.268.038.
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por el ciudadano ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V-25.347.736.

Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente legal ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial el hecho narrado en las propias palabras del ciudadano ENDERSON LUIS COLMENARES ORTIZ, primo del hoy Occiso, quien manifiesta haber presenciado los hechos, de la ciudadana ELIBETH RAFAELA ARAUJO, hermana del hoy Occiso quien manifiesta tener conocimiento de los hechos investigados y de la persona identificada como TESTIGO UNICO, quien así mismo manifiesta haber presenciado los hechos investigados, siendo las siguientes actas de investigación que recogen las declaraciones de dichas personas y de las cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, siendo estas las siguientes:

1.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por el ciudadano ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V-25.347.736, quien entre otras cosas manifiesta a preguntas realizadas por el Organo investigador…¿Diga usted, tiene conocimiento como le causan la muerte al ciudadano, CLEIDY RAMON ARAUJO. Contesto: Si porque yo vi, cuando EL CHEO, le paso una escopeta a IDENTIDAD OMITIDA” para que le disparara por la espalda a mi primo CLEIDY, pero IDENTIDAD OMITIDA no me vio cuando le disparo, porque en ese momento yo me escondí detrás de un portón y IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo y le paso la escopeta a EL CHEO.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-22.268.038, la cual riela al folio 52 de la causa, quien entre otras cosas manifiesta a preguntas realizadas por el Organo investigador…¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, Contesto: IDENTIDAD OMITIDA se llama IDENTIDAD OMITIDA …¿Diga usted, como se enteró que el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA, le disparó a su hermano el hoy occiso? Porque mi hermano duró un dia vivo en el hospital y fue quien me dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA, quien le disparó por la espalda.”
3.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrita por una persona quien queda identificado como TESTIGO UNICO, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo once de octubre del presente año en horas de la tarde, el ciudadano Jose Tomas Colmenarez Chirinos (EL CHEO) le dijo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA que le disparara a Cleidy Ramon Araujo, luego de eso lo trasladaron al hospital local donde fue atendido y operado por la lesión, al recuperarse de eso el mismo me contó todo eso, el día de ayer lunes 11-10-2015 se complico a raíz de la lesión y a eso de las 09:00 de la noche fállese. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:

1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente legal contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 12 de octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE FERNANDEZ y DETECTIVE EDIXON MENDOZA (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA DE LUGAR Nº 4528, realizada en fecha 12 de octubre de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JOSE FERNANDEZ Y MENDOZA EDIXON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizada en: VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA VICTORIA, CALLEJON 03, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar la mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, donde las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico.., se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos, es todo”
TERCERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, realizada en fecha 13-10-2015 suscrita por el DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO, Funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Acarigua estado Portuguesa.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrita por una persona quien queda identificado como TESTIGO UNICO, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo once de octubre del presente año en horas de la tarde, el ciudadano Jose Tomas Colmenarez Chirinos (EL CHEO) le dijo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA que le disparara a Cleidy Ramon Araujo, luego de eso lo trasladaron al hospital local donde fue atendido y operado por la lesión, al recuperarse de eso el mismo me contó todo eso, el día de ayer lunes 11-10-2015 se complico a raíz de la lesión y a eso de las 09:00 de la noche fállese. Es todo”
QUINTO: CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 2748045, realizado en fecha 13-10-2015, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al SENAMEC Acarigua estado Portuguesa, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLEIDY RAMON ARAJO, titular de la cédula de identidad V24.146.423.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, Funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Acarigua estado Portuguesa.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrito por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, Funcionarios adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia 171 (PEP), del Municipio Araure estado Portuguesa, informándome que al hospital universitario Dr Jesus Maria Casal Ramos de Araure Estado Portuguesa, ingreso una persona del sexo masculino lesionado por arma de fuego el día domingo 11-10-2015, donde fue atendido y operado por médicos residentes, el día lunes 12-10-2015 a raíz de las lesiones se complica de salud y fallece a eso de las 21:00 horas, desconociendo mas detalles al respecto, en vista de la información me traslade en compañía del funcionario detective (técnico) BEIKER ACOSTA; en unidad identificada de este despacho, hacia la morgue del referido hospital, donde una vez presentes observamos sobre una camilla de metal, tipo rodante al occiso, procediendo a practicar la referida inspección técnica de reconocimiento, la cual quedo fijada a las 12:20 horas del día de hoy... se le apreciaron heridas múltiples en la región de la cadera derecha, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cadáver quedara depositado en dicha morgue, con el propósito de que sea sometido a su respectiva necropsia de ley. Es todo”.
OCTAVO: INSPECCION TECNICA DE LUGAR N° S/N, realizada en fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AUTOPISTA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar ¡a mencionada inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta; dicho cadáver presenta las siguientes características físicas: tez morena, cabello corto, liso color negro, cara perfilada, frente amplia, nariz grande, cejas pobladas y separadas, orejas grandes, labios gruesos, boca grande, mentón agudo. EXAMEN EXTERNO QUE SE PRACTICA AL CADAVER: Presenta heridas múltiples de forma circulares con bordes regulares en la región de la cadera. Es colectada una muestra de sangre de una de las heridas del referido cadáver mediante un segmento de gasa impregnado de solución salina y utilizando el método de macerado, la cual es embalada y rotulada con la letra “A”, es todo”.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el funcionario LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, en la cual deja constancia: “continuando con las averiguaciones relacionados con la causa penal signada con el Nº K- HYPERLINK “callto:15-0058-03229”15-0058-03229, seguida ante este despacho. Por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, me traslade hacia la sala donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar el estado legal de las Personas de nombre: JOSE TOMAS COLMENAREZ CHIRINOS y IDENTIDAD OMITIDA, una vez presente en dicha sala y luego de una breve espera, se pudo constatar que efectivamente al primero de los mencionados le corresponden los datos aportados, posee 45 años de edad, nacido en fecha 10-10-1970, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-12.089.006, asimismo que presenta un registro policial, según PD1: D1171580, de fecha 03-12-1991, por ante la subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, por el delito de lesiones personales, mientras que la persona IDENTIDAD OMITIDA, se constato que es un adolescente que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es todo”
DECIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por el funcionario LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalistica, subdelegación Acarigua en la cual deja constancia: “Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa K- HYPERLINK ‘callto:15-0058-03329’15-0058-03329, iniciada por el delito de homicidio, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe. ARGENIS PEROZO, conjuntamente con las persona identificada como TESTIGO UNICO, hacia la siguiente dirección: Callejón 3, barrio la victoria, de Acarigua, estado Portuguesa, a fin de ubicar una vivienda donde residen las personas de nombre: JOSE TOMAS COLMENAREZ CHIRINOS, apodado “EL CHEO” y IDENTIDAD OMITIDA unas vez presentes en la dirección antes citada el ciudadano acompañante de la comisión, nos señalo la vivienda donde residen dichas personas, observando que la morada esta fabricada a bloques frisados y pintados de color azul, con una puerta de acceso y ventanas de metal pintadas de color azul, con una puerta de acceso y ventanas de metal pintadas de color blanco, la misma posee una cerca perimetral compuerta por alambre púa, posteriormente decidimos retornar a este sede, a fin de plasmar en actas las diligencias realizadas, es todo”
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 19 de octubre de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa penal N° K-15-0058-03229, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio y como quiera que en el curso de la investigación ha sido identificado e individualizado como el autor del hecho, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas anteriores, quien hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación, pero partiendo del hecho que en la pres3nte investigación existe testimonio que puede ser considerado como elemento de prueba, que nos permite demostrar la participación del ciudadano ya mencionando en el ilícito penal perpetrado ya ante lo infructuoso que han resultado las diligencias orientas a la ubicación del mismo, se hace procedente y pertinente incluir a dicho individuo bajo el estatus de SOLICITADO ante el Sistema de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el curdo de los demás órganos de seguridad del estado, en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación tramite ante el Juez de Control correspondiente ORDEN DE APREHENSION, para el citado adolescente así como ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, a la vivienda donde reside, la cual esta ubicada en el callejón 3, casa sin numero del Barrio la Victoria de Acarigua estado Portuguesa, vivienda fabricada a bloques frisados y pintados de color azul, con una puerta de acceso y ventanas de metal pintadas de color blanco, la misma posee una cerca perimetral compuesta por alambre de púa, es todo.
DECIMO SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 327-15, realizado en fecha 13 de octubre de 2015, suscrito por la DRA. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, Anatomopatologo Experto Profesional Especialista II adscrita al SENAMEC Acarigua estado Portuguesa, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLEIDY RAMON ARAUJO. La cual deja constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 12-10- 2015. FECHA DE AUTOPSIA: 13-10-2015... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino que aparente estar en la segunda década de la vida, que muestra las siguientes lesiones 1) Heridas por arma de fuego localizados así: Once (11) orificios irregularmente redondeados, con bordes erosionados distribuidos en cadera y zona lumbar derecho, algunos de ellos suturados, con tres (3) orifico de salida, suturados en hipocondrio y fosa iliaca derecha y un (1) orificio en hipocondrio izquierdo. Trayecto de derecha a izquierda. 2) Herida quirúrgica supra infra umbilical de 29 cm de longitud suturada. 3) Herida quirúrgica de 3 cm, en costado derecho a nivel del V espacio intercostal con pliegue axilar anterior, lesiones equimoticas en abdomen... CONCLUSIONES: Estado post operatorio inmediato laparotomia exploradora por heridas por arma de fuego en abdomen, complicadas con lesiones riñón derecho, asas intestinales gruesas y delgadas, hígado, peritonitis aguda. Estado post toraco-centesis derecha, edema, congestión y atelactasia pulmonar.
DECIMO TERCERO: ACTA DE DEFUNCION N° 40, realizada en fecha 10 de mayo de 2017, suscrita por la Abg. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia de la muerte en fecha 12 de octubre del año 2015 fallece el ciudadano CLEIDY RAMON ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-24.146.423.
DECIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ALBERTO RONDON, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Base Acarigua estado Portuguesa.
DECIMO QUINTO: ACTA POLICIAL, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por el Funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) PEDRO ZAMBRANO, PFICIAL JEFE (CPNB) GUEVARA NESTOR y OFICIAL AGREGADO (CPNB) QUIÑONEZ DANNY.
DECIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-22.268.038.
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por el ciudadano ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V-25.347.736.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por el ciudadano ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad V-25.347.736, quien entre otras cosas manifiesta a preguntas realizadas por el Organo investigador…¿Diga usted, tiene conocimiento como le causan la muerte al ciudadano, CLEIDY RAMON ARAUJO. Contesto: Si porque yo vi, cuando EL CHEO, le paso una escopeta a IDENTIDAD OMITIDA para que le disparara por la espalda a mi primo CLEIDY, pero IDENTIDAD OMITIDA no me vio cuando le disparo, porque en ese momento yo me escondí detrás de un portón y IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo y le paso la escopeta a EL CHEO.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de julio de 2019, suscrita por la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, titular de la cédula de identidad V-22.268.038, la cual riela al folio 52 de la causa, quien entre otras cosas manifiesta a preguntas realizadas por el Organo investigador…¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA Contesto: IDENTIDAD OMITIDA se llama IDENTIDAD OMITIDA …¿Diga usted, como se enteró que el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA le disparó a su hermano el hoy occiso? 2Porque mi hermano duró un dia vivo en el hospital y fue quien me dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA quien le disparó por la espalda.”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 13 de octubre del año 2015, suscrita por una persona quien queda identificado como TESTIGO UNICO, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día domingo once de octubre del presente año en horas de la tarde, el ciudadano Jose Tomas Colmenarez Chirinos (EL CHEO) le dijo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA que le disparara a Cleidy Ramon Araujo, luego de eso lo trasladaron al hospital local donde fue atendido y operado por la lesión, al recuperarse de eso el mismo me contó todo eso, el día de ayer lunes 11-10-2015 se complico a raíz de la lesión y a eso de las 09:00 de la noche fállese. Es todo”.
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la declaración del ciudadano ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ, quien es testigo presencial del hecho, la declaración de la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, quien tiene conocimiento de los hechos, y de la persona que es identificada como Testigo Único, quien manifiesta ser testigo presencial de los hechos, a fin de preservar la identidad de esta, en las que señalan al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, como La persona que le dispara por la espalda con una escopeta al hoy occiso, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente legal, participó en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de diez (10) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es la pérdida de la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, siendo que de las actas de investigación penal, se desprende que el Organo investigador solicita se tramite con extrema Urgencia Orden de Aprehensión en contra del adolescente legal imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga.

4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de los testigos ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ, quien es testigo presencial del hecho, la declaración de la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, quien tiene conocimiento de los hechos y la persona identificada como TESTIGO UNICO, quien manifiesta ser testigo presencial de los hechos y son estas personas potenciales medios probatorios, por el conocimiento directo que tienen de los hechos, ya que el ciudadano ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ y el TESTIGO UNICO presenciaron los mismos y la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, quien manifiesta que el hoy occiso le manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que le dispara por la espalda y estos testigos conocen a los presuntos autores del hecho, identificándolos con sus nombres y apellidos y aportando las características fisonómicas de estos, así como sus direcciones de Habitación, ya que refieren ser primos del adolescente legal imputado, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho por conocer a estos testigos y el lugar de residencia de estos puedan poner en peligro la integridad física de estos, su vida o puedan tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.

5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales y tal como se señala con anterioridad los ciudadanos ENDERSON LUIS ORTIZ COLMENAREZ y la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, son primos del presunto autor de los hechos y a la ciudadana ELISBET RAFAELA ARAUJO, por ser hermana del hoy occiso, el Ministerio Público le ha dado la cualidad de victima, según lo dispuesto en el artículo 661 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y esta señala al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, como responsables del hecho, estos testigos conocen al presunto responsable del mismo y este conocen el lugar de su residencia, así mismo existe riesgo para la persona que es identificada como TESTIGO UNICO a quien el Ministerio Público le preserva su identidad, por lo que existe un temor fundado de que el presunto responsable del hecho por conocer a estos testigos y el lugar de residencia de estos puedan poner en peligro la integridad física de estos y su vida .

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLEYDI RAMON ARAUJO (OCCISO), de 25 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad V24.146.423, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar los oficios respectivos. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2019.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL Nº 01




Abg. MARIA FERNANDA TELLECHEA
LA SECRETARIA.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.