PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de julio del año dos mil diecinueve
209º y 159º

ASUNTO: PP01-L-2016-000017

PARTE DEMANDANTE: Gregorio Antonio Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.332.934 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN CARLOS CEDEÑO AZOCAR Y LUIS CLAVIJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.77.874, 56.364 y 142.512
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Poder de Distribución Venezuela (PDV COMUNAL S.A) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 02/07/1953, anotada bajo el No. 349, tomo 2-F
REPRESENTANTE LEGAL: DOUGLAS CRUZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.648.542 en su condición de Supervisor.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 10 de julio del año 2019, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en tres oportunidades dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano GREGORIO ANTONIO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nro. Nº 7.332.934, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales respectivos, igualmente, la INCOMPARECENCIA de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA (PDV COMUNAL S.A) ni por medio de su representante legal ni apoderado judicial alguno, por lo que es forzoso para esta sede judicial aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, por consiguiente por los privilegios de los cuales goza la parte demandada y pudiéndose verse afectados indirectamente los intereses de la República se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en acatamiento a la disposición legal 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándose copia fotostática certificada de la presente acta. Líbrese el exhorto respectivo y ofíciese lo conducente, se deja constancia que una vez que conste la consignación de la notificación ordenada en las presentes actas procesales, comenzara a transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes. Asi se establece.

La Juez,

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas

La Secretaria,


Abg. Yamileth Aguirre Landaeta