Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de junio de dos mil diecinueve.
209º y 160º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL


PP01-L-2009-000330

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES


DEMANDANTE: GERMAN FERNÁNDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE BARAZARTE HIDALGO, AGAPITO FERNÁNDEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ GODOY, JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA y LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.101.759, V-10.723.433, V8.065.148, V-3.100.265, V-17.617.478 y V-9.405.363, respectivamente.

DEMANDADA: TOTAL ENGINEERING AND SERVICE C.A, (TESCA), Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de enero de 1997, bajo el Nro. 32, Tomo 1-A.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO PINEDA TORRES Y NESTOR LUIS OROZCO FAJARDO, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 110.678 y 133.685

DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.050

MOTIVO DEL ASUNTO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y COLECTIVAS

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con una demanda, Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales y Colectivas, intentada por los ciudadanos GERMAN FERNÁNDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE BARAZARTE HIDALGO, AGAPITO FERNÁNDEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ GODOY, JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA y LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTILLO; y es el caso que en fecha 18 de julio de 2019, el abogado Luis Gerardo Pineda, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, consigno diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, las costas y honorarios profesionales del presente asunto, siendo que a la par la abogado Adela Camacho, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros los Andes, S.A,. la cual es Fiadora y principal pagadora de las obligaciones Laborales y Colectivas contraída por la Sociedad Mercantil TOTAL ENGINEERING AND SERVICE C.A, (TESCA) la cual no es parte en la presente causa tal como consta en auto acepta el referido desistimiento (f. 39 cuarta pieza)

Ahora bien, en este estado del proceso y ante la solicitud de desistimiento, se hace necesario el explanar las siguientes:

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

En la presente causa, referida cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y colectivas, incoado por los ciudadanos GERMAN FERNÁNDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE BARAZARTE HIDALGO, AGAPITO FERNÁNDEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ GODOY, JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA y LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTILLO, en contra de la sociedad mercantil Seguros los Andes, S.A., la cual es Fiadora y principal pagadora de las obligaciones Laborales y Colectivas contraída por la Sociedad Mercantil TOTAL ENGINEERING AND SERVICE C.A, (TESCA), observa que las partes, es decir, los ciudadanos demandantes, por medio de su representante judicial, el profesional del Derecho LUIS GERARDO PINEDA TORRES y la apoderada judicial ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, este tribunal al revisar las actas procesales, evidencia que no consta poder alguno en las actas procesales del presente asunto, y en virtud que ambas partes manifiestan que le han sido satisfecha sus acreencia en el expediente Nº PP01-L-2010-000203, asunto perteneciente al Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, las cuales guardan relación con esta causa y por cuanto nuestra estructura organizacional existe un archivo común a todos los tribunales del Circuito Laboral y previa revisión de dicho expediente antes mencionado se pudo constatar que consta poder de la apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros los Andes, S.A; mediante la cual indica su facultad para actuar en la presente causa, en tal sentido indican ambas partes consignan diligencia constante de un folio útil, en la que la parte actora manifiestan que les han sido satisfechas sus acreencias en el expediente Nº PP-L-2010-000203, (f.51 al 60 Tercera Pieza) las cuales guardan relación con esta causa, es por lo que en nombre de los mismos, desiste de la acción y del procedimiento, y la demandada acepta el desistimiento.

Ante tal situación, este Tribunal trae a colación por aplicación analógica el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Fin de la cita)

Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).
Asimismo el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”. (Fin de la cita).
De la norma antes transcritas, se desprende que en cualquier grado de la causa el (los) demandante (s) puede desistir del procedimiento de la demandada, ahora bien, siendo que el demandante esta desistiendo del procedimiento y de la acción de la presente causa, al subsumir las normas antes transcritas al presente asunto, considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento la extinción de la instancia, un derecho de los accionantes, la cual puede solicitar en cualquier grado de la causa y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, mas no el desistimiento de la acción, en virtud que esta impide volver a ejercerla de nuevo la demanda, razón por la cual, por lo antes expuesto, esta Sentenciadora, Homologa el desistimiento del procedimiento realizado en la presente causa, toda vez que consta la manifestación de la parte contraria,. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la acción interpuesta por los ciudadanos GERMAN FERNÁNDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE BARAZARTE HIDALGO, AGAPITO FERNÁNDEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ GODOY, JESUS MANUEL PEREZ MONTILLA y LUIS ALBERTO MUÑOZ CASTILLO, contra SEGUROS LOS ANDES, C.A. en su condición solidaria y principal pagadora de las obligaciones laborales y colectivas contraídas por la SOCIEDAD MERCANTIL TOTAL ENGINEERING AND SERVICE C.A, (TESCA)

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 22 días de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Jueza de Juicio
Abg. Elsa Raquel Flores Carrasco
El Secretario Acc
Abg. Humberto Hernández

En igual fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Humberto Hernández

ERFC/