REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 09 de Julio de 2019
208º y 159º
ASUNTO: PH22-N-2018-000008
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy 09 de Julio de 2019, siendo la 9:00 a.m,., oportunidad fijada para celebrar la audiencia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el recurso incoado por el ciudadano CARLOS MEJIAS, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez, abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada EVELYN MORENO, del Alguacil HENDERSON JAIMES y del técnico audiovisual LUIS AGUIAR. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte recurrente el ciudadano CARLOS MEJIAS, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, así como la incomparecencia de la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA de igual manera se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del tercero interesado tercero interesado la empresa ARROCERA 4 DE MAYO, S.A, debidamente representado por su apoderado judicial abogado CARMINE PETRILLI, Inpreabogado N° 108.822. Seguidamente el ciudadano juez procedió a entrevistar al alguacil el cual manifestó siendo la hora fijada para la audiencia de juicio no compareció el recurrente el ciudadano CARLOS MEJIA, mas sin embargó se encontraba presente la ciudadana abogada ROSA MULLER TOBOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 41.011, el cual manifestó que asistiría al recurrente mas sin embargo el ciudadano antes mencionado no se presento y manifestó no poseer poder para representarlo. Seguidamente el ciudadano juez procedió a declarar DESISTIDA EL PROCEDIMIENTO, en ocasión a la incomparecencia de la parte accionante al acto, todo ello de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Es todo.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO VELAZCO
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
El ALGUACIL
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