PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de julio de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000131
SOLICITANTES: Diego José Gutiérrez Perdomo y Oriana Daniela Reyes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.528.214 y V-17.617.595 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibido en fecha 25/06/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 14/06/2019, suscrita por los ciudadanos Diego José Gutiérrez Perdomo y Oriana Daniela Reyes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.528.214 y V-17.617.595 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año, nacida el 04/04/2018, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 706. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los domingos desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde de ese mismo día, que la niña debe regresar con su madre, de mutuo acuerdo convienen que será el tío materno de la niña ciudadano José Gregorio Reyes quien se encargue de llevarle a la niña a su progenitor y así mismo este se encargará de llevársela a su progenitora cuando culmine la convivencia con el padre, también convienen que durante la semana de lunes a viernes el padre compartirá tres días con su hija desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche hora en que la niña ya debe estar en el hogar de su madre e igualmente será buscada y retornada por su tío materno. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, la niña compartirá con ambos padres ambas fechas. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con la temporada decembrina del presente año, la niña compartirá ambas fechas con ambos padres, ellos se pondrán de acuerdo al momento que lleguen dichas fechas. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB
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