PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de junio de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-J-2019-000048
Vista la diligencia suscrita en fecha 9 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Belangel Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se corrija la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 17 de mayo de 2019, en lo referente al segundo nombre de su representado, el cual es José y no Antonio, como erróneamente se coloco, este Tribunal, previa revisión de las actas procesales y de la referida sentencia en la que se evidencia que, el nombre del demandante es Alvin José Martínez Mejías, tal como se lee en la narrativa de la sentencia y que al momento de trascribir la dispositiva de la precitada sentencia se incurrió en el error material de asentar al demandante como Alvin Antonio, siendo lo correcto Alvin José, es por lo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, en tal sentido se acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de mayo de 2019, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, consistente en:
Por cuanto se cometió error material involuntario de transcripción en la sentencia cursante a los folios 101 al 109, ambos inclusive del expediente, específicamente a los folios 102 y 108 del mismo, al ciudadano Alvin José Martínez Mejías, plenamente identificado en autos. A continuación se procede a aclarar los datos de identificación del referido ciudadano, previa revisión de las documentales que acompañan la solicitud.
En la integridad de la decisión donde se lea “ALVIN ANTONIO MARTÍNEZ MEJÍAS”, deberá leerse correctamente: “ALVIN JOSÉ MARTÍNEZ MEJÍAS”.
Es menester resaltar que, por cuanto se trata de un error material que no afecta en nada el fondo de la decisión y siendo que de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento presentadas junto al escrito libelar, se evidencian los datos de identificación correcta del referido ciudadano. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda corregir el error material cometido. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2019, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de julio de 2019.

La Juez,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Amny Montenegro Navas.
Mct/Amn/Liseth Romero.-