PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de julio de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: PP01-V-2018-000138
Previa revisión de las actas procesales contenidas en la demanda con motivo de Interdicción Civil, presentada por los abogados en ejercicio Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Jakelin Urquiola Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655 y 108.321 respectivamente, en el presente procedimiento de jurisdicción contenciosa interpuesto en fecha 03 de julio de 2017, a solicitud de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA HERRERA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.722, en su condición de tía paterna, en contra del ciudadano ISAÍAS JOSÉ HERRERA MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.522, de veinte (20) años de edad, quien presenta Discapacidad Mental Intelectual y Mental Psicosocial, tal como se evidencia en el certificado de discapacidad D-107050.
Se detalla en autos que el presente asunto se recibió en fecha 03 de julio de 2017, se le dio entrada en fecha 03 del mismo mes y año, y se admitió en fecha 10 de de los corriente.
Ahora bien, se evidencia de auto de fecha 12 de junio de 2019, que este Tribunal procede a fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a realizarse para la fecha 11 de junio de 2019, a las 9:30 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y las partes demandadas, den contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido, esta Juzgadora observa, que transcurrido el lapso establecido, el Defensor Público no dió contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos del ciudadano Isaías José Herrera Milla, plenamente identificado en autos; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar Defensor Público a la parte demandada, para que defienda los derechos e intereses del referido ciudadano, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPONER LA CAUSA, al estado de nombrar Defensor Público a la parte demandada, para que defienda los derechos e intereses del referido ciudadano, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de julio de 2019.
La Juez,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
Mct/Amn/Liseth Romero.-
|