PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-V-2018-000026

PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA MURILLO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.414.519.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO ESCALONA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.305.385.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de los corrientes, por la abogada en ejercicio Marilin Nayrobi Villanueva fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.221, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Sandra Milena Murillo de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.414.519, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa con motivo de Divorcio Contencioso, iniciado en fecha 31 de octubre de 2018, en contra del ciudadano Pedro Antonio Escalona Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.305.385.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana Sandra Milena Murillo de Escalona, plenamente identificada en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado por la ciudadana Sandra Milena Murillo de Escalona, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su lugar se ordena dejar copia fotostáticas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
Mct/Amn/Liseth Romero.-