PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: PP01-J-2018-000196
SOLICITANTE: IRIS SOLIANI GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.758.186.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la abogada Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.581.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 08 de junio de 2018, por la abogada Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializado para la Protección del niño, niña y adolescente, actuando en defensa del interés de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de ocho (08) años de edad, nacida el (27/01/2011), a solicitud de la ciudadana Iris Soliani González Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.758.186.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento del presente asunto, por lo que se le da entrada en fecha 11 de junio de 2018 y, posteriormente se admite en fecha 13 del mismo mes y año, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin de que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia.
En fecha 07 de junio del año en curso, solicito la abogada Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, se oficiara a la Gobernación del estado Portuguesa, para la publicación del cartel de notificación en el Diario "Ciudad Portuguesa", este Tribunal acuerdo oficiar a la Lcda. Katiuska Guerrero, Jefe de Medios Públicos de la Gobernación del estado Portuguesa, para tales fines.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 11 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de ocho (08) años de edad; conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante, ciudadana Iris Soliani González Romero, plenamente identificada, quien manifestó su voluntad de que se corrija el error material de la cédula de identidad del padre de su hija en el acta de nacimiento de ésta, y ratificó en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material consistente en, que al momento de la presentación de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de ocho (08) años de edad, su progenitor el ciudadano Wilmer Padilla Quintero, no poseía cédula de ciudadanía (Colombiana), y en la actualidad ya la posee, siendo necesario incorporarlo en el acta de nacimiento de la referida niña; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana Iris Soliani González Romero, plenamente identificada en autos.
Ahora bien, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 11 de julio de 2019, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de ocho (08) años de edad, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 2012, bajo el acta Nro. 244, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, las cuales presentan un error consistente en:
Error Material: Al momento de la presentación de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de ocho (08) años de edad, su progenitor el ciudadano Wilmer Padilla Quintero, no poseía cédula de ciudadanía Colombiana, y en la actualidad ya la posee, por lo que se hace necesario incorporar que el progenitor de la referida niña, es titular de la cédula de identidad Nº 1.192.816.171 (de nacionalidad colombiana), y transcribirlo en el acta de nacimiento respectiva, tal como se evidencia en la copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor inserta al folio Nº 06; y que es este el objeto de la rectificación solicitada, a fin de que se corrija en la misma el error material antes señalado.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó a su solicitud con copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de ocho (08) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa. Así mismo, presentó copia de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se evidencia el número de cédula de ciudadanía. Establecido lo anterior, se evidencia que el error señalado y demostrado por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidas como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios del 03 al 06 ambos inclusive, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65) de ocho (08) años de edad, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la abogada Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializado para la Protección del niño, niña y adolescente, actuando en defensa del interés de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de ocho (08) años de edad, nacida el (27/01/2011), a solicitud de la ciudadana Iris Soliani González Romero, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de ocho (08) años de edad, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 2012, bajo el acta Nro. 244, la cual presenta un error consistente en: Error Material: Al momento de la presentación de la niña, su progenitor el ciudadano Wilmer Padilla Quintero, no poseía cédula de ciudadanía Colombiana, y en la actualidad ya la posee, por lo que se hace necesario incorporar que el progenitor de la referida niña es titular de la cédula de identidad Nº 1.192.816.171 (de nacionalidad colombiana), y transcribirlo en el acta de nacimiento de la referida niña, tal como se evidencia en la copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor inserta al folio Nº 06.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, al Registro Civil de la Parroquia Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2019.
La Juez,


Abg. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,


Abg. Amny Montenegro Navas.
Mct/Amn/Liseth Romero.-