PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-H-2019-000149
SOLICITANTES: Antonio Ramón Peña Garcés y Yelitza del Valle García Espinal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.278.859 y V-13.484.653 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Visto que fui designado por la Jueza Coordinadora de este Circuito, previa Juramentación de la Rectoría del estado Portuguesa, como Juez Temporal, para cubrir la vacante producida por el permiso de la Juez, Abogada María Clara Toro de Martínez, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, y estando debidamente juramentado con las formalidades de Ley, ahora bien en función al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa, y revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibido en fecha 19/07/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 16/07/2019, suscrita por los ciudadanos Antonio Ramón Peña Garcés y Yelitza del Valle García Espinal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.278.859 y V-13.484.653 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de un (01) año, nacido el 13/07/2018, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 828. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la EXTENSION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La abuela materna ciudadana Yelitza del Valle García Espinal, compartirá con su nieto una semana completa al mes, en el sentido que será el progenitor quien se encargue de llevar al niño al hogar de la abuela materna el día lunes a las 3:00 de la tarde y lo retirara el lunes de la semana siguiente a la misma hora. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del próximo año, carnaval con la abuela materna y semana santa con el progenitor, intercambiándose tales fechas los años siguientes. TERCERO: Lo relacionado a los feriados decembrino del presente año, el niño compartirá la semana del veinticuatro (24) con la abuela materna y la semana del treinta y uno (31) con el progenitor, intercambiándose tales fechas los años siguientes. CUARTO: El padre y la abuela materna deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal,



Abog. Rene Antonio Briceño La Secretaria,



Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB