PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-H-2019-000151
SOLICITANTES: Alexander José Sánchez Soto y Charlis Yusbelys Betancourt Solorzano venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.880.244 y V-17.290.691 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Visto que fui designado por la Jueza Coordinadora de este Circuito, previa Juramentación de la Rectoría del estado Portuguesa, como Juez Temporal, para cubrir la vacante producida por el permiso de la Juez, Abogada María Clara Toro de Martínez, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, y estando debidamente juramentado con las formalidades de Ley, ahora bien en función al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa, por recibido en fecha 19/07/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un acta de convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos: Alexander José Sánchez Soto y Charlis Yusbelys Betancourt Solorzano venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.880.244 y V-17.290.691 respectivamente, en fecha 17/07/2019 sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 03 y 06 años de edad, respectivamente, nacidos el 07/07/2016 y 15/06/2013, este Tribunal ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, en donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Alexander José Sánchez Soto, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales transferirá mensualmente en una cuenta bancaria perteneciente a la progenitora de los niños, cuenta corriente Nro 01020741020000206901, del Banco de Venezuela, así mismo el padre se compromete en aportar mensualmente una bolsa de comida la cual le entregara a la progenitora de los niños y esta le firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de septiembre¬: El padre aportara mitad de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido me. En el mes de diciembre: El padre cubrirá los gastos de ropa y calzados que usaran los niños el 24 de diciembre y la madre lo que usaran el 31, y ambos compraran el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, guardería, ropa, calzado, educación en el transcurso del año, igualmente será cubiertos por mitad entre ambos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal,



Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta. La Secretaria,




Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB