PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 09 de julio de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO N°:PP01-H-2019-000133
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO ALVARADO GIL Y ONEIRYS DARIANNA SULBARAN UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.352 y V-26.932.443 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la T.S.U. Zoraya Ruiz de López, en fecha 21/06/2019, suscrita por los ciudadanos: Carlos Alfonso Alvarado Gil y Oneirys Darianna Sulbaran Uzcategui venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.317.352 y V-26.932.443 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Fundación Regional El Niño Simón Portuguesa, sobre la fijación de la CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 04 años de edad, nacido el 05/01/2015, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 790. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, le da el curso de ley al referido acuerdo.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes sobre la fijación de la CUSTODIA, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio su hijo, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes acuerdan de manera conciliatoria establecer la custodia de (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)Alvarado Gil, según la Ley de Procedimientos Especiales en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 15 punto 2. Asimismo de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: UNICO: El niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)compartirá con su madre los fines de semanas de manera gradual, estará presente la abuela paterna para que el niño se sienta en confianza con su madre y el tiempo que desee. Cuando el niño así lo desee podrá quedarse a dormir. La madre también visitara al niño en la casa de la abuela paterna y comunicarse con él vía telefónica. El niño compartirá con su madre el cumpleaños de ambos y el de sus hermanas, el día de la madre, vacaciones, carnavales, semana santa y días festivos entre otros, y para ello ambos padres se pondrán de acuerdo el tiempo y el horario. Ambos partes además acuerdan tratarse con respeto, consideración en pro del bienestar del niño.
Ahora bien,como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Juez,



Abog. María Clara Toro. La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
*NahoCAdB