PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de julio de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-V-2019-00018
DEMANDANTE: DALIA TIVISAY SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.172.
DEMANDADO: SILVINO SILVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.364.483.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDAS PREVENTIVAS.
Recibido como ha sido la presente demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos con motivo de Acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en fecha 27 de febrero de 2019, interpuesta por la ciudadana DALIA TIVISAY SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.172, debidamente asistida por el Román Antonio Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.859, en contra del ciudadano SILVINO SILVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.364.483, quienes procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y dos (02) años de edad, nacidas el (04/09/2012) y (21/10/2016) respectivamente, concebidas dentro de la unión conyugal.
Se evidencia en autos que el presente asunto se le dió entrada en fecha 27 de febrero de 2019 y se admitió en fecha 07 de marzo de 2019, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Contenciosa, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose la notificación de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de los referidos niños, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos, 360, 381 y 466 ejusdem, DECRETA la siguiente Medida Preventiva:
EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de sus hijas, IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, la tendrá la madre, ciudadana DALIA TIVISAY SALAZAR SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358, 359 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUSTODIA: La custodia de las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, la tendrá la madre, ciudadana DALIA TIVISAY SALAZAR SALAZAR, plenamente identificada, quien convivirá con ellas y las tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito al padre el sitio donde decida la madre establecer su domicilio.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre buscará a las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, en el hogar de su madre esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada 15 días sin pernoctar en el hogar en el hogar del padre. Segundo: En temporadas de carnaval y semana santa, la convivencia será de forma alterna y conciliada entre los padres, tomando siempre en cuenta la opinión de las niñas. Tercero: Se exhorta a la madre, ciudadana DALIA TIVISAY SALAZAR SALAZAR, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado a los fines de garantizarle el derecho del disfrute, gozo y efectivo de sus derechos. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 100.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad establecida en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Asimismo, ambos padres compartirán los gastos médicos, decembrinos y escolares de sus hijas y otros que requieran las niñas; todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 369 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA aquí dictada, en beneficio de las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) y dos (02) años de edad, nacidas el (04/09/2012) y (21/10/2016) respectivamente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
Fjuc/Kwps/Liseth Romero.-
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