PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-V-2018-000027
Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, iniciada por las abogadas VICTORIA DEL PILAR VILLAMIZAR CARRASQUEL Y CARMEN VIRGINIA DELGADO LÓPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 77.581 y Nº 292.414, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina respectivamente, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializado para la Protección del niño, niña y adolescente, actuando en defensa del interés de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de tres (03) años de edad, nacida el (08/09/2015), a solicitud de la ciudadana MARILEX DEL VALLE LÓPEZ DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.494, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.714.
Se detalla de auto de fecha 10 de julio de 2019, que este Tribunal procede a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a realizarse para la fecha 07 DE AGOSTO DE 2019, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Evidenciándose, que transcurrido el lapso de comparecencia del ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA, no se le nombró Defensor Ad-litem, para dar contestación a la demanda y promover pruebas en el lapso correspondiente, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos conforme a principios y preceptos constitucionales y legales.
En consecuencia, siendo este Tribunal garante del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle Defensor Ad-litem a la parte demanda, ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA, plenamente identificado en autos, anular la certificación del cartel de notificación y el auto fijando audiencia de sustanciación, quedando a salvo las actuaciones de las partes y del Tribunal que rielan en la presente causa. Una vez que conste en autos la aceptación de la defensa técnica nombrada, cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas en el lapso probatoria que la Ley especial le asigna, se fijará nuevamente mediante auto aparte fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle Defensor Ad-litem, a la parte demanda, ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA, para que defienda los derechos e intereses del referido ciudadano, acordándose librar boleta de notificación al defensor designado y anular el auto de certificación del cartel de notificación, así como del auto fijando audiencia preliminar en fase de sustanciación, quedando a salvo las actuaciones de las partes y las del Tribunal que rielan en la presente causa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Ad-litem, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Juez,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
Fjuc/Kwps/Liseth Romero
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