PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO N°: MSE-H-2019-000134
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL DIAZ CANELONES y YUSMARY DEL VALLE LEON TARAZONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-20.543.756 y Nº V-14.533.338, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 01/07/2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 28/06/2019, suscrita por los ciudadanos JOSE GABRIEL DIAZ CANELONES y YUSMARY DEL VALLE LEON TARAZONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-20.543.756 y Nº V-14.533.338 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65de 09 años la primera y 08 años los dos últimos (GEMELOS), nacidos el 08/06/2010 y 07/05/2011, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 140, 155 y 156. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes, el buscara a los niños en su domicilio materno el viernes a las 12:00 del medio día y los retornara el domingo a las 10:00 de la mañana al mencionado domicilio. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, los niños pasarán ambas temporadas con su padre. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares los niños compartirán todas sus vacaciones con su padre, el los buscara el 15 de julio y los regresara con su madre los primeros de septiembre. QUINTO: En la temporada decembrina, el padre compartirá con sus hijos desde el 15 de diciembre hasta el 28 de diciembre que los regresara con su madre para que los niños pasen el treinta y uno (31) con la madre, intercambiándose tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

La Secretaria;
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
//NahoCAdB.