REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintiséis (26) de julio de 2019.
Años: 209º y 160º.-
Por vista la diligencia presentada por el abogado Luís Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.678, en fecha cinco (05) de junio de 2019, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, los ciudadanos, MARÍA TEOFILA AZUAJE MENDEZ y CARLOS CICHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.768.306 y 8.064.971, en su orden; por medio de la cual, solicita se entreguen las compulsas de los codemandados; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; a los efectos de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha veinticinco (25) de junio 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Evidencia este Tribunal, de la revisión de las actas procesales que aún no ha precluido el lapso correspondientes a lo establecido en el artículo 200 eiusdem, por consiguiente, el ciudadano TEOFILO TORO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.214.350, codemandado, no consta alguna actuación correspondiente en la cual haya sido citado.
En tal sentido, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Luís Gerardo Pineda Torres, haciéndole que no se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecida en el artículos 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Olimar.-
Expediente Nº 00353-A-18.-