REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, nueve (09) de julio de 2019.
Años: 209° y 160°.-

Vista la solicitud de medida cautelar innominada realizada por el ciudadano MARTIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.492.740, en su carácter de apoderado de la empresa Agropecuaria EL RETORNO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Federal y Estado Miranda del 01 de septiembre del año 1986, bajo el Nº 20, Tomo 61 A; representado judicialmente por los abogados, Evelio Rafael Timaure y Lisbeth Carolina Vargas López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.758 y 90.108, en el juicio que por acción posesoria por despojo, intentara en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ORTIZ, REGINO CAMPOS y al COLECTIVO PERTENECIENTE AL CENTRO DE LA COMUNA CHIGUIRE 2006; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

El demandante y solicitante de la tutela cautelar innominada en el libelo de la demanda, en síntesis, expone que intenta la demanda posesoria sobre el predio agrícola denominado “Santa Cecilia”, ubicado en el sector ARE Indígena, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de QUINIENTAS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (578 has con 5879 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Autopista General José Antonio Páez carretera pavimentada vía Guanare-Acarigua; SUR: El predio de Domenico Cignani y Quebrada Quiripiti; ESTE: El predio de Domenico Cignani y Quebrada Quiripiti; OESTE: Quebrada Las Palmas, el cual indica, que ha poseído en forma privada, pacífica, ininterrumpida y continua como propietarios según lo especifica el documento de propiedad, y sostenibilidad agroalimentaria cumpliendo así con una verdadera función social de posesión agraria.


Señala, que los demandados ciudadanos JUAN CARLOS ORTIZ, REGINO CAMPOS, y los integrantes del COLECTIVO PERTENECIENTE AL CENTRO DE LA COMUNA CHIGUIRE 2006, “…con aproximadamente 50 personas se introdujeron en el predio y cerraron el acceso de la puerta principal de la unidad de producción agrícola y pecuaria, impidiendo el paso y el acceso al predio poseído por los justiciables que aquí recurren, imposibilitando las labores del campo, el manejo de cultivos y rebaño …”. En el mismo orden, indican que “… aproximadamente la cantidad de 50 personas se introdujeron en el predio y cerraron el acceso, de la puerta principal de la undiad de producción agrícola y pecuaria, impidiendo el paso y el acceso al predio…omissis… imposibilitando las labores de campo, el manejo de cultivos y rebaños…”. Resalta en su solicitud cautelar, el inicio del ciclo de lluvia correspondiente al año 2019, y la disposición y destinación de todos los insumos, maquinarias e implementos agrícolas para la siembra y la intención de los demandados de interrumpir los trabajos agrícolas del predio.

En virtud de tal solicitud, este juzgador ordenó se practicara una inspección judicial sobre el predio descrito en el libelo de la demanda, constante de quinientas setenta y ocho hectáreas con cinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados (578 has con 5879 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista General José Antonio Páez carretera pavimentada vía Guanare-Acarigua; SUR: El predio de Domenico Cignani y Quebrada Quiripiti; ESTE: El predio de Domenico Cignani y Quebrada Quiripiti; OESTE: Quebrada Las Palmas; a los fines de dejar constancia del tipo de actividad agraria desarrollada, tenencia y ocupación del predio. La inspección judicial, se realizó el día primero (01) de julio de 2019, y en la misma se pudo observar que en la unidad de producción antes determinada se encuentra ocupada en parte por la Agropecuaria EL RETORNO C.A., y en parte por otras personas, sin observarse construcciones improvisadas o ranchos. Asimismo, se observó un área sembrada de maíz de aproximadamente media hectárea (½ has), así como, dos (02) tareas aproximadamente sembradas de quinchoncho, por otro lado se evidencio un área sembrada de pastos introducidos y árboles maderables (teca).

Asimismo, evacuados como fueron los testigos promovidos, en fecha dos (02) de julio de 2019; los ciudadanos, Juan Eduviges Tovar, Placido Pérez Parra, Chirinos Enrique Armando, Nelson Jiménez y Nerman Álvarez, de manera general afirman conocer al solicitante de la medida cautelar, de haber visto el trabajo agrario de la parte accionante y ser testigos de la resistencia presentada por los demandados, en la realización de actos culturales en fundo “Santa Cecilia”. En consecuencia, este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.

En el mismo orden advierte este juzgador de la narrativa libelar y de las pruebas producidas junto con el escrito de reforma de demanda, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad de la posesión agraria y el desarrollo de actos que pudieran amenazar, paralizar o desmejorar las actividades agrarias, constitutiva de la producción de alimentos, que conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; privilegiando la actividad agraria, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; pues de la inspección judicial hecha por este Juzgado se desprende la vocación agraria del fundo “Santa Cecilia”, la tenencia de la unidad de producción, en parte, por la empresa Agropecuaria EL RETORNO C.A y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), siendo un hecho notorio para el momento de ser dictado el presente decreto cautelar, del ciclo de lluvias, temporada propicia para la siembra a secano de rubros agrícolas, y al posibilitarse la ocurrencia de actos que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agrarias, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por los demandados (periculum in mora), por lo que debe protegerse la posesión agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGRARIA, desarrollada por la empresa EL RETORNO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Federal y Estado Miranda del 01 de septiembre del año 1986, bajo el Nº 20, Tomo 61 A, representada por el ciudadano MARTIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.492.740, sobre el fundo “Santa Cecilia”, ubicado en el sector ARE Indígena, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de QUINIENTAS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (578 has con 5879 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Autopista General José Antonio Páez carretera pavimentada vía Guanare-Acarigua; SUR: El predio de Domenico Cignani y Quebrada Quiripiti; ESTE: El predio de Domenico Cignani y Quebrada Quiripiti; OESTE: Quebrada Las Palmas. -

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos JUAN CARLOS ORTIZ, REGINO CAMPOS y al COLECTIVO PERTENECIENTE AL CENTRO DE LA COMUNA CHIGUIRE 2006, así como, a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias productivas realizadas o realizar en el fundo “Santa Cecilia” y aún en las áreas de terreno que no se encuentran cultivadas.-

TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar de los ciudadanos JUAN CARLOS ORTIZ, REGINO CAMPOS y al COLECTIVO PERTENECIENTE AL CENTRO DE LA COMUNA CHIGUIRE 2006, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-

CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-

QUINTO: Ofíciese a la fuerza pública de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 312 del estado Portuguesa; y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el fundo “Santa Cecilia”.

SEXTO: Para dar mayor difusión a la medida acordada, se ordena la publicación del Cartel de Notificación en el diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, a fin de que se informe a todos los ciudadanos y ciudadanas que pueden tener interés en la cautela dictada que pueden hacer oposición a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (08:30 a.m. a 03:30 p.m).

Líbrese Boletas, oficios.-

Publíquese y Notifíquese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



















MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00435-A-19.-