REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Julio de 2019
Años, 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIAN PACHECO CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 10.059.693, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: María Margarita Velasquez y Rafaela Antonia Rojas Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.129.026 y 4.241.105, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (813 M2), aproximadamente, ubicado en el Poblado de Tucupido, Sector El Volcán, Carretera Principal del Volcán, Casa S/N, Parroquia Virgen de Coromoto de Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-03-R y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Carretera Principal Del Volcán Con (21,50 Ml); Sur: Parcela De María Francisca Briceño Con (13,50 Ml); Este: Vía Interna Y Solar Y Casa De María Francisca Briceño Con (46,00 Ml); Oeste: Solar Y Casa De Simeon Pérez Con (46,00 Ml).
Que las mejoras y bienhechurías las cuales consisten en: una (01) casa de habitación familiar, con estructuras de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento, ambientada con un (01) dormitorio, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, un (01) corredor, un (01) porche, cercada con alambre de púa y estantillos de madera, dotada de servicios públicos, arboles frutales. Que a invirtiendo en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Marian Pacheco Canelon, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la dirección de catastro, certificado de empadronamiento, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.



La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.472-19.
CSEM/LYVR/Euckari M.