REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 17 de Julio del 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MISLEIDY CAROLINA MARQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.088, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Elena Morón y Nixon Danilo Porras Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.751.903 y 13.039.228, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal desde hace tres (03) años, con un área de tres mil quinientos veintiséis metros cuadrados con cero centímetros (3526.00mts2), ubicado en la Carretera Principal, Mesa alta, Casa s/n, en la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Principal de Mesa Alta 45,20ml; SUR: terreno de la familia Méndez con 61.05ml; ESTE: S/C de Magdalena Ortega con 63.32ml; y OESTE: terrenos de la familia Méndez con 116.50ml. ha fomentado en dicho terreno, a sus únicas expensas unas bienhechurías; conformada de la siguiente manera: 1.) Una (01) vivienda de habitación familiar, techada con cubiertas de acerolit y aglomerado MDF recubierta con manto asfaltico, fijadas sobre soportes de viguetas metálicas tipo U de 3”x2”, cuya Área de Construcción es de TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (348.40M2), que consta de los siguientes características: cuatro (04) dormitorios, cuatro (04) baños internos con incluye w.c empotrado, lavamos, ducha y accesorios revestido en porcelana, una (01) sala, un (01) pasillo, una (01) cocina totalmente empotrada con sus respectivos compartimientos, un (01) comedor, ambientes estos con sus respectivo cielo razo con estructura de aluminio, un (01) baño externo con todos sus accesorios, dos (02) lavaderos, un (01) corredor, pavimentó piso base acabo pulido, combinado con revestimiento de caico y piso rustico en ambiente del corredor, en su totalidad incluye refuerzo metalico con malla electrosoldada, columnas metálicas 4”x2” fijadas a planchas de anclaje metálicas de 3/8”x0.20x0.20, puntos de fundación pedestales viga de riostra, dinteles en puertas y ventanas machones y vigas de amarre con refuerzo metalico de ½”, divisiones y cerramiento interno con bloque de concreto, revestimiento de friso interior y exterior incluye recubrimiento en pintura a base de caucho, dos (02) puertas de seguridad, siete (07) puertas convencionales de madera cerradura de pomo, nueve (09) ventanas tipo panorámicas con protector metalico interno, dos (02) ambientes tipo galpón, puntos de aguas blancas salida ½” conectadas a sistema de Servicio Público con un (01) tanque elevado para almacenamiento de capacidad de 1.500 litros fijado a estructura de concreto de 2,80 metros de altura con sus respectivas acometidas, tuberías empotradas en p.v.c de 2” y 4” para descarga de aguas negras conectadas al sistema de pozo séptico, acometida de electricidad interna constituidos por puntos de alumbrado, apagadores y tomacorrientes con sus respectivos accesorios con salidas de 110 voltios y 220 voltios, incluye dos (02) Breikeras residenciales de dos (02) y cuatro (04) circuitos de 110 y 220 voltios respectivamente, alumbrado exterior conformado por tres (03) reflectores de 220 voltios 2.) Construcción de cerca perimetral por el lindero norte con sus respectiva garita de vigilancia, conformada por una fachada de pared principal con portón metalico de acceso a la vivienda y lindero este incluye viga de riostra de 0.20x0.20 centímetros, machones, vigas de corona, bloques de concreto con fundaciones y refuerzo metalico combinada dicha cerca con cuatro (04) pelos de alambre púa y estantillos de madera por los linderos sur y este. 3- ) Plantas Frutales de varias especies, servicio público de agua electricidad vía asfaltada, servicio de telefonía inalámbrica y tv satelital.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MISLEIDY CAROLINA MARQUEZ TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.479-19.
CSEM/GA.
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