LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de Julio de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA ELICIA ARAUJO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 14.732.774, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.643, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Belzabeth Coromoto Mora Barrios y Jezabet Sarai Contreras Chirinos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.939.900 y 18.296.311, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.160,44 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Buenos Aires, Calle 2, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, capital del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 20, Manzana: 27, Lote: 09, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Solar Y Casa De José Perdomo, con (33,50 ML); Sur: Solar y Casa de José Principal, con (35,50 ML); Este: Solar Y Casa De Ruperta Azuaje con (26,80 ML); Oeste: Calle Dos (2) con (15,00+12,50+12,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías las cuales consisten en: una (01) casa tipo quinta, con techo mitad de zinc y mitad de platabanda, piso de cemento liso, sala, cocina empotrada, comedor, cuatro (04) cuartos, tres (03) con baños con todos sus accesorios, un (01) baño con todos sus accesorios en la parte de afuera de la casa y área de lavadero, puertas de hierro y ventanas de hierro, cercadas en todo su contorno con bloque, servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, con futuras construcciones y remodelaciones. Para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2), invirtiendo en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana María Elicia Araujo Valero, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2018.89, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17300 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2018 de fecha 22/02/2017, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.


La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
Secretaria,

Solicitud Nº 10.482-19.
CSEM/LYVR/EM.