REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 30 de Julio de 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Elcis Teresa Briceño Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.139, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio María Endrina Duran García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.346; mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos: Fidelia Briceño Godoy, Mireya del Carmen Briceño Godoy, Carmen Briceño Godoy, Héctor Briceño Godoy, Neida Josefina Briceño Godoy, Jesús Alfredo Briceño Godoy, Liyisbeth Coromoto Briceño Godoy, Alexis Briceño Godoy, Rossimar Briceño Godoy, Freddy Briceño Godoy, Karelys del Valle Briceño de Luzardo, Magdiel Ernesto Briceño Chávez, Ana Rosa Briceño Godoy (Difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 5.130.429, 9.253.137, 5.130.428, 8.068.235, 9.407.136, 10.723.884, 12.011.311, 10.724.606, 13.605.850, 11.399.460, 13.605.851, 17.261.781, 9.403.043 todos de este domicilio, la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Ernesto Briceño, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.204.975, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho (18-10-2018), en la urbanización la comunidad nueva casa Nº 03 de esta ciudad de Guanare del estado portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un EDICTO para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: José Ernesto Briceño, copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento y facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Elcis Teresa Briceño Godoy, Fidelia Briceño Godoy, Mireya Del Carmen Briceño Godoy, Carmen Briceño Godoy, Héctor Briceño Godoy, Neida Josefina Briceño Godoy, Jesús Alfredo Briceño Godoy, Liyisbeth Coromoto Briceño Godoy, Alexis Briceño Godoy, Rossimar Briceño Godoy, Freddy Briceño Godoy, Karelys Del Valle Briceño De Luzardo, Magdiel Ernesto Briceño Chávez y Ana Rosa Briceño Godoy (Difunta) y copia certificada de su acta de defunción.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas María Auxiliadora López Castellanos y Yuglisa del Carmen Medina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.056.131 y 10.051.742, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Elcis Teresa Briceño Godoy, Fidelia Briceño Godoy, Mireya del Carmen Briceño Godoy, Carmen Briceño Godoy, Héctor Briceño Godoy, Neida Josefina Briceño Godoy, Jesús Alfredo Briceño Godoy, Liyisbeth Coromoto Briceño Godoy, Alexis Briceño Godoy, Rossimar Briceño Godoy, Freddy Briceño Godoy, Karelys del Valle Briceño de Luzardo y Magdiel Ernesto Briceño Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.407.139, 5.130.429, 9.253.137, 5.130.428, 8.068.235, 9.407.136, 10.723.884, 12.011.311, 10.724.606, 13.605.850, 11.399.460, 13.605.851, 17.261.781 en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: José Ernesto Briceño, plenamente identificado, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de cincuenta y uno (51) folios utilizados. Conste.
Secretaria,
Solicitud: 10.468-19
CSEM/LYVR/GA
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