REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.373-19
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO DE GUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.875.190, de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE: JAKELIN URQUIOLA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.321, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de febrero de 2019, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual el ciudadano: JOSÉ ANTONIO DE GUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.375.190, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada Jakelin Urquiola Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.321, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que: “nací en Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 3 de mayo de 1968, tal como se evidencia en acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1.304, tomo 2 del Libro de duplicado de actas de nacimientos llevados por ese Registro durante el año 1969, la cual anexo marcada “A” así como también consta de copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa N° 1.304, Tomo 2 del libro duplicado de actas de nacimientos llevados por el registro durante el año 1969, la cual anexo marcada con la letra “B”, ahora bien, por error involuntario de los funcionarios a quien le correspondió levantar mi acta de nacimiento, no colocaron el segundo nombre de mi madre, es decir colocaron “Socorro Gómez” siendo lo correcto “ Socorro Feliciana Gómez,” tal como consta de copia fotostática de acta de nacimiento de mi madre, expedida por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 206, folio 206, Tomo I del año 1943, la cual anexo marcado “C”, así como también consta de copia fotostática de certificación de datos filiatorios expedida por la Dirección de verificación y Registro de Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería la cual anexo con la letra marcada “D.” En consecuencia, la presente solicitud consiste en solicitar a este Tribunal, ordene corregir la partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de corregirla, razón por la cual ocurro ante usted para demandar como en efecto demando la rectificación de mi partida de nacimiento en el sentido de que se corrija el error cometido, es decir, que se declare por sentencia definitiva que mi madre lleva por nombre “Socorro Feliciana Gómez” y no Socorro Gómez como consta en dicha acta. Folios 01 fte y vto.
En fecha 25/02/2019, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 15 al 17
En fecha 14-03-2019, comparece la abogada Jakelin Urquiola y recibe el edicto para su publicación. Folio 17 vuelto.
En fecha 15/03/2019, comparece el alguacil y consigna debidamente firmada la boleta de notificación al ministerio. Folio 18 y 19.
En fecha 29/04/2019, comparece el ciudadano José Antonio de Guglielmo Gómez, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Jakelin Urquila, quien mediante diligencia consigna poder apud-acta. Folio 20.
En fecha 29/04/2019 comparecen los ciudadanos Salvador Pascual de Guglielmo Gómez y Socorro Feliciana Gómez, asistidos del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, quienes manifestaron al Tribunal darse por citados en la presente solicitud. Folio 21
En fecha 21/05/2019, comparece la apoderada judicial y consigna el edicto publicado en el diario el Guanareño. Folio 22 y 23.
En fecha 20/06/2019, se dicta auto aperturando la articulación probatoria de 10 días, folio 24.
En fecha 26/06/2019, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas. Folio 25 frente y vuelto.
En fecha 27/06/2019, este Tribunal admite las pruebas promovidas y ratificadas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 26.
La solicitante acompañó su escrito de medios probatorios, los cuales fueron debidamente ratificados en el lapso de pruebas, por consiguiente este Tribunal procede a la enunciación y valoración de los mismos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1304, Tomo II, Año 1.969, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano José Antonio de Guglielmo Gómez, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre como Daniel Evangelista Herrera, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, Socorro Gómez el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.304, , expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano José Antonio de Guglielmo Gómez, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre como Socorro Gómez, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Evangelista Herrera Daniel, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Socorro Feliciana Gómez, expedida por el registro principal del estado Miranda, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de la progenitora del solicitantes es: Socorro Feliciana Gómez,
4.- Planilla de Datos Filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Socorro Feliciana Gómez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el verdadero nombre de nuestra progenitora del solicitante es: Socorro Feliciana Gómez
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la progenitora del peticionante es: “SOCORRO FELICIANA GÓMEZ” y no “Socorro Gómez”, como erróneamente aparece en el acta del Libro de Registros de nacimientos del año 1.986, inserta bajo el Nº 1304, Año 1.969, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que corresponde al ciudadano: JOSÉ ANTONIO DE GUGLIELMO GÓMEZ y archivados por el referido Organismo Público, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO DE GUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.875.190, cuya actas se encuentra insertas bajo los Nros 1.304, Año 1.969, Tomo II, ambas, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y Registro Principal de este estado, durante el año 1969. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSÉ ANTONIO DE GUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.875.190, cuya acta se encuentra insertas bajo el Nro 1.304, Año 1.969, Tomo II, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y Registro Principal de este estado Portuguesa, con relación al segundo nombre de su progenitora el cual se asentó erróneamente como “Socorro Gómez”, siendo lo correcto “SOCORRO FELICIANA GÓMEZ” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de julio de dos mil diecinueve (16/07/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 4.373-19
marisol.
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