REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 18 de julio de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO TERAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de las cédula de identidad Nros V- 18.102.578, este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MAYRA CABRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.205.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.205, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ FELIX PERDOMO DIAZ y ZULY COROMOTO CARRASCO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.438 y V-XXX, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA (158.70 Mts2), ubicado en el Barrio Los Cortijos, calle 2, con callejón los Luchadores de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa signada con el nunero catastral 18.04.01.U01.36.18.18.000.000.000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón los luchadores con (11.50ML); SUR: Calle 02 con (11.50ML);ESTE: Solar y casa de Luz Rincón con (13.80ML); y OESTE: Solar y casa de Carlos Morales con (13.80ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloques techo de zinc. Piso de cemento, con las siguientes dependencias, dos (02) habitaciones , una sala, una cocina, un porche y un baño, con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70.00 Mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ ANTONIO TERAN GARCÍA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provea del respectivo, respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.


Sol. 4.453-19
Marisol.-