REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Julio de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01235-19
SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO TREJO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.532.
ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO TREJO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.532, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional de Derecho ciudadano: DAHIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno de propiedad de la municipalidad, según se evidencia en la cédula catastral Nº 18.04.01.040.0003.0011.0000.0000.0000, Inmueble Nº 19-00421, emitida el 26-06-2019, expedida por la Alcaldía Bolivariana de Guanare, ubicadas en la Urbanización Temaca, avenida 04, parcela Nº 410, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y cédula catastral.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YARYANY YULISBETH QUINTERO ADAMEZ y ANDERSON MANUEL URQUIOLA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, la Primera en el Barrio Juan Fernández de León, calle Coromoto, casa Nº 17, y el segundo en el Barrio Nuevas Brisas, entre calle 30 y 29, titulares de las cédulas de identidad Nros.: Nº V-24.018.161 y V-26.453.836 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL EDUARDO TREJO URQUIOLA, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno de propiedad de la municipalidad, con un área total de: CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (100,00 M2), y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (54,29 M2), alindera de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 387 con 6,00 ML; SUR: Avenida 04 con 6,00 ML, ESTE: Parcela Nº 409 con 16,67 ML y OESTE: Parcela Nº 411 con 16,67 ML, donde construyó con sus propias y únicas expensas, unas mejoras y Bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida con bloques totalmente frisados, porche con placa, piso en cerámica, una cocina totalmente empotrada, tres cuartos con sus respectivas puertas de madera, dos baños y una sala-cocina, pintadas, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas servidas. Con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,

Abg. Elysmar I. Márquez P.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 07 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01235-19 del libro de solicitud. Conste.