REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Julio 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01239-19
SOLICITANTE: YUSBELY DEL CARMEN VELASQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.767.006
ABOGADA ASISTENTE: OLIVER SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.695, inscrito en el ipsa Nº 142.525
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadana YUSBELY DEL CARMEN VELASQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.767.006 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio OLIVER SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.525, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, ubicadas en el Sector Nueva Jerusalén, Av. Simón Bolívar, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y el Certificado de Empadronamiento emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Nº 180401U01386806000000000, EXP 166-18.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NORIS ISABEL DIAZ Y DOMINGO TOMAS FLORES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.- 8.066.876 y V.- 16.028.213, respectivamente, domiciliados el Primero en el Barrio nueva Jerusalén, calle principal y el segundo en el Barrio la Peñita de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSBELY DEL CARMEN VELASQUEZ ROSALES, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Propiedad Municipal que tiene un área total de: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (210,02 M2), y un aérea de constitución de CUARENTA Y NUEVE METROS CUDRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMENTROS (49,58Mts2), alindera de la siguiente manera: NORTE: Avenida Simón Bolívar con 11,00 ML; SUR: T/O por Marielvis Rojas CON 11.00 ML; ESTE: T/O por Iglesia Luz del Mundo con 19.20 ML y OESTE: T/O por José Delgado con 19.20 ML, donde construyó con sus propias y únicas expensas, una casa de habitación familiar, construida con: Paredes de bloques frisadas y platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, tres (3) cuartos, dos(2) baños, una (1) sala, UN (1) comedor, un (1) patio, una(1) cocina, un(1) Garaje, un(1) lavadero, un(1) porche, cinco(5) puertas de madera, un (1) portón de hierro, seis (6), ventanas panorámicas, con todos sus servicios público básicos. Con un valor de OCHENTA MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I. Márquez P.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01239-19 del libro de solicitud. Conste.