REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de julio de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01230-19
SOLICITANTE: YUSMARY ANTONIA COLMENARES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.520.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GONZALEZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.261.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YUSMARY ANTONIA COLMENARES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.520, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.261, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en el Barrio Sol de Justicia, avenida 2, entre calles 4 y 5, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Copia simple de la cédula de identidad, Cedula Catastral del Inmueble Nº 17-02060 de fecha 05/06/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expediente Nº 086216, de fecha 11/06/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: FERNANDEZ YELITZA COROMOTO y GRATEROL LUGO JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.287.705 y V-18.297.522 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: YUSMARY ANTONIA COLMENARES; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Sol de Justicia, avenida 2, entre calles 4 y 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área total del terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (375,48Mts2), y una área de construcción de CIENTO CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (105,60 Mts2); donde ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: Una (1) casa, con bloques de concreto, piso de concreto, techo de zinc, cerca perimetral de la misma parte de bloque de concreto y parte de alambre de púas, con estantillos de madera y conformada por tres (3) cuartos, una (1) cocina-comedor, tres (3) baños, un (1) corredor; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Eunice Hidalgo con dieciséis con ochenta metros lineales (16,80ML), SUR: Avenida 2 con dieciséis con ochenta metros lineales (16,80ML), ESTE: Terreno ocupado por Carlos García con veintidós con treinta y cinco metros lineales (22,35ML), OESTE: Terreno ocupado por Efrain Delgado con veintidós con treinta y cinco metros lineales (22,35ML). Con un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I. Márquez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 8 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01230-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

















BJO/JOHN E.