REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de Julio de 2019
Años: 208° y 160°

SOLICITUD Nº 01243-19
SOLICITANTE
GABRIELA MARIA COVACEUSZACH APULIANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 7.138.020 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE JOSE ANTONIO LAMAS COLMENARES, inpreabogado Nº 165.549.
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Vista la solicitud de Inspección Extrajudicial presentada por la ciudadana GABRIELA MARIA COVACEUSZACH APULIANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 7.138.020 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LAMAS COLMENARES, inpreabogado Nº 165.549., ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Distribuidor, mediante la cual solicitan el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección “ en la empresa A.W.INGENIERIA C.A “ ubicada en la Quebrada de la Virgen, Asentamiento Campesino, Parroquia Capital del Municipio Guanare, estado Portuguesa, MEDIANTE Inspeccion Judicial se deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Se deje constancia con la asistencia de un práctico, de todos y cada uno de los bienes inmuebles que se en el lote del terreno perteneciente a la firma mercantil, “A.W. INGENIERIA C.A”
SEGUNDO: solicito que el tribunal deje constancia todos y cada uno de los bines muebles, con indicación de todas las características visibles, sus condiciones y señalar en la presente inspección ocular tales como la marca, tipo, serial, modelos, placas color, etc; y de ser posible la verificación de su funcionamiento.
TERCERO: Que se deje constancia si dentro del terreno se encuentra un sembradío de arboles maderables (teca); y de ser cierto, se deje constancia si se han realizado algún tipo de deforestación o tala de los mismos.


CUARTO: Se deje constancia de cualquier otro particular que se observe y sea de interés en el momento e practicar la presente inspección ocular.
Correspondiendo la misma a este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el número 01243-19.
Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo Inspecciones Judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o Inspecciones Extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la Inspección Ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la Inspección Extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…". (negrillas Nuestra)
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada por la ciudadana GABRIELA MARIA COVACEUSZACH APULIANTE, ya identificada, que no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por lo que esta Juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide negar la admisión de la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por la ciudadana GABRIELA MARIA COVACEUSZACH APULIANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 7.138.020 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSE ANTONIO LAMAS COLMENARES, inpreabogado Nº 165.549. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (31-07-2019) Años: 208º y 160º.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La secretaria temporal,

Abg. Elysmar Márquez

En esta misma fecha, siendo las diez (10) de la Mañana, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.







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