REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 16 de julio de 2019.-
Años: 209° y 160°
EXP Nº 1234/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS ARROYO PEREZ y MARIBEL ANTONIA PIÑERO RIVERO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: DAVID DE JESUS ARROYO PIÑERO, PABLO JOSUE ARROYO PIÑERO y YONATHAN ISAAC ARROYO PIÑERO, donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los últimos de cada mes a partir del 31/07/2019, para cubrir la Obligación de Manutención y ella me firmara un recibo de pago la cual consignare a este Tribunal para que sea agregado al respectivo expediente, referente a los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, me comprometo a cumplir con el 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez.
El Secretario, Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Exp. Nº 1234/2019
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