REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, treinta (30) de Julio de dos mil diecinueve (2019) 208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 4029-19
SOLICITANTES; ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS Y CARLOS ALBERTO RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.727.119 y V-2.726.755, domiciliados en Barrio Las Rurales, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa s/n, de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUSTAVO UZCATEGUI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.052.999, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 135.617.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 29 de Enero del año 2019, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil. escrito presentado por los ciudadanos ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS Y CARLOS ALBERTO RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.727.119 y V-2.726.755, domiciliados en Barrio Las Rurales, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa s/n, de Boconoito Municipio San Genaro, quienes actúan debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GUSTAVO UZCATEGUI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.052.999, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 135.617.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Quince (12-11-2015) según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, llevados por ese despacho bajo el Nº 55, Folio 55, Marcada en el folio número tres (03) de fecha (12-11-2015), que durante el matrimonio no procrearon hijos. A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir, que establecieron su último domicilio conyugal en Barrio Las Rurales, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa s/n, de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho desde hace más de nueve (09) meses ininterrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Y por cuanto para la fecha la separación entre los cónyuges, es menor de cinco (05) años, solicitan que se declare su divorcio de conformidad a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual señala lo siguiente entre otras cosas “deberán los Tribunales procesar las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos…..”
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01 de Febrero del año 2019, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 10 al 14 del presente expediente,
Los cónyuges manifiestan que no procreamos hijos ni adquirimos bienes gananciales que repartir.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, cual señala lo siguiente entre otras cosas:
“deberán los Tribunales procesar las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos…..”.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de nueve (09) meses lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 14-02-2019, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 14) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS Y CARLOS ALBERTO RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.727.119 y V-2.726.755, domiciliados en Barrio Las Rurales, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa s/n, de Boconoito Municipio San Genaro, conforme a lo estatuido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos ATILA YONEY BASTIDAS BERRIOS Y CARLOS ALBERTO RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.727.119 y V-2.726.755, domiciliados en Barrio Las Rurales, carrera 6 entre calles 5 y 6, casa s/n, de Boconoito Municipio San Genaro, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163. En consecuencia, bajo la premisa de la sentencia in comento queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce (12) de Noviembre del Dos Mil Quince (10-11-2015), por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen A. Terán V.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 09:45 de la mañana, conste,
La Secretaria
Exp Nº: 4029-19
ERCHS/Karen Terán.
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