REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°
Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 1.306/2018, seguido por los ciudadanos: HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA Y HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.262.927, V- 12.090.567, V- 16.041.778, debidamente Asistidos por el Abogado en ejercicio: MOGOLLON MOSQUERA PEDRO LUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.705, por Motivo: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida Solicitud se encuentra paralizada desde el 16 de Enero del 2.018 y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, con cuatro (04) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud es evidente, que se produjo la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez, que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el 03 de Mayo del 2.018, donde se recibe diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Publico Competente. Sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Pérdida del interés en el presente juicio y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por los ciudadanos: HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA Y HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.262.927, V- 12.090.567, V- 16.041.778 respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado en ejercicio: MOGOLLON MOSQUERA PEDRO LUIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.705, Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintidós (22) días del mes Julio de dos mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.
Solicitud Nº 1.306/2018.
LLJ/yht.-