REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Ocho (08) de Julio de Dos mil Diecinueve (2019).
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: IRLEN XIOMARA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.773.695, domiciliada en la carrera 11 entre calles 9 y 10 sector centro de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.582; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: JOSE CELINO PEREZ, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.549.225, de profesión u oficios Obrero Jubilado, domiciliado en la carrera 11 entre calles 10 y 11, Barrio Bumbi, Píritu Municipio Esteller Portuguesa y ELENA BEATRIZ RAMOS OROPEZA, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.929.390, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la carrera 8 entre calles 12 y 13, Barrio Bumbi; III, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno propio según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha: veinticuatro (24) de Noviembre del 2011, inserto bajo N° 22, folios 86 al 89, Tomo dos (02), Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2011; que mide CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (175.79 Mts2), aproximadamente, ubicado en la CALLE 02 BARRIO 3 DE JUNIO SECTOR RENE SOSA DE PIRITU MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2, barrio 3 de junio sector Rene Sosa, en: (10 ML); SUR: T.O por Juan Peraza, en: (9.68 ML); ESTE: Solar y Casa de Yolanny Jiménez, en 17.84, en: (17.84 ML); y OESTE: Solar y Casa de Juliana Silva, en: (17.9 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloques, friso liso, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) porche, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) puertas de hierro y seis (06) ventanas de hierro con vidrios, cabe destacar que todo se encuentra cercada con paredes de bloques, el mencionado inmueble posee todos los servicios públicos, con una superficie de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (101.50 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,ºº), equivalente a Quinientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Once Con Setenta y Seis Unidades Tributarias (529.411,76 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: IRLEN XIOMARA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.773.695, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la CALLE 2, BARRIO 3 DE JUNIO SECTOR RENE SOSA, PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMENDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.

SOLICITUD Nro. 1.369/2019
LLJ/yht.-