REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 31 de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°

EXPEDIENTE: 6982-2019
SOLICITANTE: MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, presentada en fecha 10 de Mayo 2019, por la ciudadana MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Olga Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.941.495, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 217.011, donde solicito la Rectificación de Acta de Defunción N° 82, folio 84, de la ciudadana AMELIA VIANNEY SALAZAR, quien en vida tenia como numero de cedula de identidad N° V-7.543.650, la cual se encuentra inserta en los libros del Libro de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. El Tribunal para decidir observa:
La solicitante alega en su escrito, que el funcionario por error involuntario al momento de levantada el Acta de Defunción de su madre, dejo sin identificar a su hermana menor y coloco erróneamente el primer nombre de la solicitante, quedando en el acta como: deja tres (03) hijos que tienen por nombre y edades JORGE LUIS ROJAS SALAZAR de 38 años de edad, MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR de 36 años de edad, DIANA CAROLINA ROJAS SALAZAR de 31 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.677.605, V-15.866.421, V-18.944.297, que es incorrecto, siendo lo correcto deja cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos JORGE LUIS ROJAS SALAZAR, MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, DIANA CAROLINA ROJAS SALAZAR y ANDREINA VIANNEY ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.677.605, V-15.866.421, V-18.944.297 y V-24.684.564.

Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la ciudadana MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.421, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Olga Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.941.495 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 217.011, solicito la Rectificación del Acta de Defunción, la cual está asentada bajo el N° 82, folio 84, que corre inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en cuanto, a los errores materiales anteriormente señalados.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1- Copia certificada del Acta de Defunción N° 82, folio 84, perteneciente a la ciudadana AMELIA VIANNEY SALAZAR PEREZ, asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, de los errores materiales alegados por la solicitante. Así se establece.
2- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la solicitante es MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR y no como erróneamente fue asentado. Así se establece.
3- Fotocopia de la cédula de identidad de AMELIA VIANNEY SALAZAR PEREZ. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.

Al estar demostrado que en la Acta de Defunción de la ciudadana AMELIA VIANNEY SALAZAR PEREZ, signada con el N° 82, folio 84, del Libro de Acta llevado por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, donde se dejo sin identificar a su hermana menor y coloco erróneamente el primer nombre de la solicitante, se hace procedente en derecho ordenar las correcciones solicitadas para que sean correctamente anexadas en dicha acta como: deja cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos JORGE LUIS ROJAS SALAZAR, MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, DIANA CAROLINA ROJAS SALAZAR y ANDREINA VIANNEY ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.677.605, V-15.866.421, V-18.944.297 y V-24.684.564. Así se decide.

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana AMELIA VIANNEY SALAZAR PEREZ, llevado por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 82, folio 84, de fecha 16-01-2019, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de en el sentido de que se inserte correctamente que deja cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos JORGE LUIS ROJAS SALAZAR, MARIOXIS DEL VALLE ROJAS SALAZAR, DIANA CAROLINA ROJAS SALAZAR y ANDREINA VIANNEY ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.677.605, V-15.866.421, V-18.944.297 y V-24.684.564.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Diecinueve.
Años. 209° y 160°.
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.


La Secretaria Titular,

Abg. JOXIMAR CORDERO.

En la misma fecha se publico, siendo las 11:37 de la mañana. Conste

Exp. N° 6982-2019
TCGO/Abg. M.G.