REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 10 de Julio de 2019
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano GABRIEL ARCANGEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-5.940.310, asistida por la abogada MILDRE DE LA CHINQUINQUIRA GORDILLO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.566.067 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 213.468, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas FLOR ARMINIA DEL CARMEN RIERA de GORDILLO y WILFREDO JOSÉ MORO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.527.649 y V-3.691.826, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-030-015-015-000-000, emitido en fecha 01/02/2019, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio ocho (08), consta que el solicitante GABRIEL ARCANGEL BRACHO, antes identificado, sobre un lote de terreno municipal, que posee un área que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (468,12M2), ubicado en el barrio La Batalla, avenida 01 con calle 09, casa S/N y dentro de los siguientes linderos: NORTE: MARGARITA BRACHO; SUR: CRISTOBAL BRACHO; ESTE: AVENIDA 01; y OESTE: CRISTOBAL BTRACHO, de esta ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fomentó unas mejoras y bienhechurías conformadas por una (1) casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc dos (2) habitaciones, cercada por sus lados, puertas y ventanas de hierro, tres (3) anexos de platabanda, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, Un (1) lavadero, instalaciones elèctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas en funcionamiento, cercada por tres lados con paredes de bloques y rejas ornamentales, que ocupan un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (234,18 M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle al ciudadano GABRIEL ARCANGEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-5.940.310, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano BRACHO GABRIEL ARCANGEL, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-448-2019 emanado del Despacho de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 16/05/2019, 3.) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos WILFREDO JOSE MORO DIAZ y RIERA DE GORDILLO FLOR ARMINIA DEL CARMEN, 4.) Certificado de Empadronamiento N° 18-08-01-U-01-030-015-015-000-000-000 de fecha 01/02/2019 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa y Croquis Catastral Nº 18-08-01-U-01-30-15-000-000-000 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 07/02/2019. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECIOCHO (18) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-742-2019.
OPG/PDM/rocio