REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 19 de julio de 2019
209° y 160°

De las Partes y Sus Apoderados


EXPEDIENTE N°: 509-2019.-

DEMANDANTE: HERLIANGEL FAUDIMAR PÉREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-27.276.062, y domiciliada en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa

ABOGADOS ASISTENTES
LA PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.565 y de este domicilio.


DEMANDADO: BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.134.460 domiciliada en esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.561.827, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.107 y de este domicilio

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 12/06/2019, cuando en fecha 06/06/2019, la ciudadana HRLIANGEL FAUDIMAR PEREZ VASQUEZ, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, contra la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA, todos identificados ut-supra (folios 01 al 05).

Por auto de fecha 12 de junio de 2019, se admite la demanda, ordenándose la citación de la prenombrada demandada, una vez que la parte demandante proporcionara los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (folios 06 y 07).

En fecha 14 de junio de 2019, compareció la ciudadana HERLIANGEL FAUDIMAR PÉREZ VÁSQUEZ asistida por el abogado Juan Francisco Alvarado y consignó los emolumentos necesarios para la citación de la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVERA (folio 08).

En fecha 25/06/2019, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación recibida y firmada por la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA (folios 09 y 10).

Consta a los folios once y doce (11 y 12) del expediente, escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 19 de junio de 2019, por la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA, asistida por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, mediante el cual Reconoce como cierto el contenido y firma de todas y cada una de las partes que conforman la totalidad del documento.

Realizada la narrativa en los términos anteriormente expuestos, pasa este Juzgador a impartir homologación, conforme a lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este juzgador, que la demanda que instaura el presente juicio, fue tramitada conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por demanda principal.

En este sentido, el artículo 444 del citado Código Adjetivo, establece la conducta que deben desplegar las partes cuando se presenta un instrumento.

En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante, su silencio, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.

En el caso que nos ocupa, observa este sentenciador, que en fecha 07 de Julio de 2019 HERLIANGEL FAUDIMAR PÉREZ VÁSQUEZ asistida por el Abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, procede a demandar en los siguientes términos:

“En fecha 27 de mayo de 2019.… BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA… suscribió con mi persona y con su concubino PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ… un documento privado… el cual transcribo a continuación… Yo, BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.134.460, soltera. Con domicilio en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; por el presente documento declaro: Que doy en venta, pura, simple e irrevocable a los ciudadanos HERLIANGEL FAUDIMAR PEREZ VASQUEZ… y PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ… una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el número cinco raya número nueve (N° 5-09) y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida que forma parte del desarrollo “BOSQUES DE CAMORUCO URBANIZACIÓN PRIVADA (ETAPA 1A) ubicada en la avenida circunsvalación Sur, Acarigua estado Portuguesa, La parcela objeto de la presente venta tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144Mts2) y la vivienda posee un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE-OESTE: Parcela 3-56, mide 18:00 metros NOR-ESTE: Parcela 5-11, Mide 18:00 metros, SUR_ESTE: Parcela 5-7, mide 18:00 metros y SUR_ESTE: Calle 5-A, mide 8,:00 metros. A la mencionada parcela, objeto de la presente venta, le corresponde un porcentaje, en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0,2621%, según se desprende de documento de parcelamiento de BOSQUES DE CAMORUCO URBANIZACION PRIVADA (ETAPA 1A), … El inmueble antes descrito le pertenece a la vendedora, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 18 de marzo del año 2010, registrado bajo el número: 2010.903, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nro 407.16.6.1.2432 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. …Ahora bien, es el caso, que requiero que el acompañado documento adquiera el carácter de documento privado reconocido con la fuerza probatoria establecida en el artículo 1.363 del Código Civil, para lo cual demando a … BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA… para que convenga en reconocer o en su defecto, sea declarado reconocido… el contenido y forma del documento privado de compra-venta suscrito en fecha 27 de mayo del año 2019. Fundamente la presente pretensión en lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil vigente… Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (bs. 4.000,oo) equivalente a 80 unidades tributarias cada una por bolívares 50,00…(folios 1 y 2)

Por otra parte, en fecha 15 de Julio de 2019, siendo las 10:00 am, compareció la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA asistida por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.107 presentó escrito de contestación a la demanda, y expuso:

“…Es cierto… que en fecha 27 de mayo del año 2019, suscribí con la ciudadana demandante y con su concubino… PEDRO JOSÉ TORREALBA PÉREZ… documento de venta de un inmueble de mi propiedad, cuyas características y linderos que lo determinan, consta en el documento que se acredito al expediente como instrumento fundamental de la demanda y cuyo reconocimiento en su contenido y firma se demanda…En tal sentido… reconozco como cierto el contenido de todas y cada una de las partes que conforman la totalidad del documento, en todos sus detalles… De igual manera reconozco como realizada por mi persona la firma que como vendedora realice en el mencionado documento, cuyo reconocimiento de firma se demanda, por lo cual el documento suscrito ya aludido, demuestra la relación contractual de compra-venta realizada y reafirma todos los elementos contenidos en dicho documento.
Así mismo reconozco como cierto el compromiso adquirido cuando se suscribio el mencionado documento cuyo reconocimiento se demanda, de realizar todos los actos y trámites que sean necesarios para la protocolización del documento definitivo de venta ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa.
En atención a todos los elementos contenidos en el documento cuyo reconocimiento en contenido y firma se demanda, el cual fue transcrito en la presente contestación, declaro en forma definitiva que RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA que aparecen en el mismo y en consecuencia, de total validez y legalidad…” (folios 11 y 12).

Al respecto, dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”

De tal manera, que la homologación judicial del convenimiento es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como cosa juzgada, y por ello, el legislador exigió, expresamente el dictamen de dicho auto.

Y siendo que, de autos se desprende que la parte contra quien se opone el instrumento privado, reconoció de manera expresa y voluntaria en todas y cada una de las partes el contenido del documento, considera quien juzga, que lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 ejusdem, IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al convenimiento acogido por la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA, y así se decide.

En consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el contenido del documento privado y la firma estampada sobre el mismo, a través del cual la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA, antes identificada, le vende a la ciudadana HERLIANGEL FAUDIMAR PEREZ VASQUEZ, un inmueble constituido una parcela de terreno unifamiliar que tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144Mts2) y la vivienda unifamiliar signada con el Nº 5-09 sobre ella construida, ubicados en Desarrollo “BOSQUES DE CAMORUCO URBANIZACIÓN PRIVADA (ETAPA 1A), ubicada en la avenida circunvalación Sur, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE-OESTE: Parcela 3-56, mide 18:00 metros NOR-ESTE: Parcela 5-11, Mide 18:00 metros, SUR_ESTE: Parcela 5-7, mide 18:00 metros y SUR_ESTE: Calle 5-A, mide 8,:00 metros, el cual le pertenece a la vendedora, según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 18 de marzo del año 2010, bajo el número: 2010.903, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nro 407.16.6.1.2432 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA

Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, al convenimiento acogido por la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.134.460 domiciliada en esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, con respecto al contenido en todas y cada una de sus partes del instrumento privado objeto de la demanda, y el cual cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.

En consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el contenido del documento privado y la firma estampada sobre el mismo, a través del cual la ciudadana BELKYS MARGARITA PAJES GUEVARA, antes identificada, le vende a la ciudadana HERLIANGEL FAUDIMAR PEREZ VASQUEZ, un inmueble constituido una parcela de terreno unifamiliar que tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144Mts2) y la vivienda unifamiliar signada con el Nº 5-09 sobre ella construida, ubicados en Desarrollo “BOSQUES DE CAMORUCO URBANIZACIÓN PRIVADA (ETAPA 1A), ubicada en la avenida circunvalación Sur, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE-OESTE: Parcela 3-56, mide 18:00 metros NOR-ESTE: Parcela 5-11, Mide 18:00 metros, SUR_ESTE: Parcela 5-7, mide 18:00 metros y SUR_ESTE: Calle 5-A, mide 8,:00 metros, el cual le pertenece a la vendedora, según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 18 de marzo del año 2010, bajo el número: 2010.903, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nro 407.16.6.1.2432 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-

Se da por TERMINADO el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 de la tarde.-
Conste.
(Scría Suplente.)



Exp. N°. 509-2019.-
OPG/PDM/rocio