REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 22 de julio de 2019.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 658-2019.

SOLICITANTE: OLGA MARINA TORREALBA DURAN, MARIA FELICITA TORREALBA DURAN, SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, JULIO CÉSAR TORREALBA DURAN y JUAN RAMÓN TORREALBA DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.603.076, V-9.565.546, V-7.547.822, V-5.364.137 y V-9.837.685, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LAURA VÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.946.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 13/11/2018, en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12/11/2018, formulada por la ciudadana OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.076, domiciliada en la urbanización Agua Clara, Conjunto A, Neveri, calle Delta con Caribe N° 77 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por los causantes MARIA ENMA DURAN de TORREALBA y JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.196.718 y V-858.143, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, la primera de los nombrados, el día 18 de enero de 2013 y el segundo, el día 02 de octubre de 2013, madre y padre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos MARIA FELICITA TORREALBA DURAN, SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, JULIO CÉSAR TORREALBA DURAN y JUAN RAMON TORREALBA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.565.546, V- 7.547.822, V- 5.364.137 y V- 9.837.685, en el mismo orden, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 28/06/2019, compareció ante este Despacho la ciudadana TORREALBA DURAN OLGA MARINA, asistida por la abogada LAURA VASQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 28/11/2018 (folios 20 y 21).

Por auto de fecha 16/07/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 010:00 a.m. y 010:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos SALDIVIA JOSÉ ALEXANDER y BERRIOS BERRIOS JOSÉ ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.584.168 y V-16.805.095, respectivamente (folio 22).

En fecha 22/07/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos SALDIVIA JOSÉ ALEXANDER y BERRIOS BERRIOS JOSÉ ALEJANDRO, quienes rindieron sus declaraciones (folios 23 y 24).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante OLGA MARINA TORREALBA DURAN, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 883, expedida en fecha 15/10/2018, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 10/12/1954 ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana OLGA MARINA TORREALBA DURAN, es hija de los ciudadanos JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA y MARIA ENMA DURAN, y así se establece.
2- Copia certificada del acta de Defunción N° 023, expedida en fecha 23/09/2018 por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada en fecha 19/01/2013, ante la referida oficina (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MARIA ENMA DURAN de TORREALBA falleció ab-intestato el día 18 de Enero del año dos mil trece (18/01/2013) y al momento de su deceso dejó seis (6) hijos que llevan por nombres HILARIA ROSA DURAN, OLGA MARIA TORREALBA DURAN, JULIO CESAR TORREALBA DURAN, SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, MARIA FELICITA TORREALBA DURAN Y JUAN RAMON TORREALBA DURAN, y que en todos los actos de sus vida se identifican como titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.129.622, V-4.603.076, V-5.364.137, V-7.547.822, V-9.565.546 y V-9.837.685. respectivamente. Y así se establece.
3- Copia certificada del acta de Defunción N° 980, expedida en fecha 01/11/2013 por la abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada en fecha 02/10/2013, ante la referida oficina (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA falleció ab-intestato el día 02 de Octubre del año dos mil trece (02/10/2013) y al momento de su deceso dejó cinco (5) hijos que llevan por nombres OLGA MARIA TORREALBA DURAN, JULIO CÉSAR TORREALBA DURAN, SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, MARIA FELICITA TORREALBA DURAN y JUAN RAMÓN TORREALBA DURAN, y que en todos los actos de sus vida se identifican como titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.603.076, V-5.364.137, V-7.547.822, V-9.565.546 y V-9.837.685, respectivamente. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada manuscrita del acta de Matrimonio N° 665, expedida en fecha 23/10/2018 por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 06/09/1967 ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folios 06 al 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA y MARIA EMMA DURAN, contrajeron matrimonio ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa. y así se establece.
5- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 787, expedida en fecha 15/10/2018 por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 18/07/1963 ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA FELICITA TORREALBA DURAND, es hija de los ciudadanos JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA y MARIA EMMA DURAND, y así se establece.
6- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 753, expedida en fecha 15/10/2018 por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada en fecha 07/07/1961 ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA FELICITA TORREALBA DURAND, es hija de los ciudadanos JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA y MARIA EMMA DURAND, y así se establece.
7- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1026, expedida en fecha 15/10/2018 por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada en fecha 16/11/1959 ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JULIO CÉSAR TORREALBA DURAND, es hijo de los ciudadanos JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA y MARIA EMMA DURAND, y así se establece.
8- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1119, expedida en fecha 17/10/2018 por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada en fecha 25/08/1966 ante la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JUAN RAMÓN TORREALBA DURAN, es hijo de los ciudadanos JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA y MARIA EMMA DURAN, y así se establece.
9- Certificados de solvencia de sucesiones y donaciones números 1223617 y 1222495, correspondientes a la Sucesión DURAN de TORREALBA MARIA EMMA y Sucesión TORREALBA SILVA JUAN RAMÓN, respectivamente, ambos expedidos por el SENIAT en fechas 04/12/2014 y 31/10/2014, en el mismo orden (folios 13 y 14), que al tratarse de documentos administrativos que tienen carácter público, expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los integrantes de las referidas sucesiones cumplieron ante el Organismo correspondiente con todos los trámites concernientes a sucesiones, no obstante, al presente procedimiento no aporta elemento probatorio alguno, y así se establece.-
10- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-9.837.685, V-4.603.076, V-9.565.546 y V-7.547.822, perteneciente a los ciudadanos TORREALBA DURAN JUAN RAMÓN, TORREALBA DURAN OLGA MARINA, TORREALBA DURAND MARIA FELICITA y TORREALBA DURAN SORAIDA DEL CARMEN (folio 15 ) que al tratarse de copias simples de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
11- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.584.168 y V-16.805.095, perteneciente a los ciudadanos SALDIVIA JOSÉ ALEXANDER y BERRIOS BERRIOS JOSÉ ALEJANDRO (folios 16 y 17) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

Del acervo probatorio obtenido por la parte interesada, observa este Juzgador muy especialmente del acta de defunción N° 023 consignada con el libelo de solicitud de Únicos y Universales Herederos perteneciente a la de cujus ciudadana MARIA EMMA DURAN de TORREALBA, y que cursa al folio cuatro (04) del expediente, que en dicha Acta se dejó asentado que la ciudadana MARIA EMMA DURAN DE TORREALBA, al momento de su fallecimiento, dejó seis (6) hijos de nombres HILARIA ROSA DURAN, OLGA MARINA TORREALBA DURAN, JULIO CÉSAR TORREALBA DURAN, SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, MARIA FELICITA TORREALBA DURAND y JUAN RAMÓN TORREALBA DURAN, y siendo que el documento en cuestión fue levantado ante un funcionario público competente para ello, su contenido lleva a este sentenciador, a determinar la veracidad de todos y cada uno de los ítems que fueron descritos en el Acta, aún cuando en la solicitud, no se evidenció en forma alguna que la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos recaía también sobre la ciudadana HILARIA ROSA DURAN.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA: bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-4.603.076, y de este domicilio, para acreditarle, así como a los ciudadanos HILARIA ROSA DURAN, JULIO CÉSAR TORREALBA DURAN, SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, MARIA FELICITA TORREALBA DURAN Y JUAN RAMÓN TORREALBA DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.129.622, V-5.364.137, V-7.547.822, V-9.565.546 y V-9.837.685 respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EMMA DURAN de TORREALBA, quien en vida se identificaba como venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.196.718, fallecida ab-intestato el día 18 de enero del año 2.013, según consta del acta de defunción 023, levantada en fecha 19/01/2013, ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del estado Portuguesa, y a los prenombrados ciudadanos, excepto, la ciudadana HILARIA ROSA DURAN, antes identificada, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN RAMÓN TORREALBA SILVA, quien en vida se identificaba como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-858.143, fallecido ab-intestato el día 02 de Octubre del año 2.013, según consta del acta de defunción 980, levantada en fecha 19/01/2013, ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

La Secretaria Suplente,


Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.



Solicitud N° 658-2018
OPG/PDM/rocio.-