REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2016-000151
Demandante: YENNY VIOLETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.358.
Abogado Asistente de la parte demandante: Héctor Rodríguez, Inpreabogado N° 153.037.
Demandado: FERNANDO COROMOTO VILORIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.814.606, de este domicilio.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 04 de mayo de 2018, fecha en la cual la parte actora presento escrito mediante el cual consiga edictos publicados en el diario la Prensa de Lara y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, instaurada por la ciudadana YENNY VIOLETA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.358, debidamente asistida por el abogado Héctor Rodríguez, Inpreabogado N° 153.037, contra el ciudadano FERNANDO COROMOTO VILORIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.814.606, de este domicilio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


MJV/yd.- Abg. Elías Abrahán Pérez