REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 44
Causa Nº 7987-19
Defensora Pública Sexta: Abogada DOLYMAR GRATEROL.
Imputada: YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS.
Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito: Abogada MARIANY RUBIELA ROYERO SOTO.
Delitos: ROBO AGRAVADO y ROBO PROPIO.
Víctima: GUZDALI VANESSA MONSALVE ÁLVAREZ.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 30 de mayo de 2019, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2019, en la causa penal Nº 2C-10.726-19, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Publica Provisoria Nº 06, de la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-26.603.440, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2019 y publicada en fecha 07 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUZDALI VANESSA MONSALVE ÁLVAREZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BRUNO ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, en la que con motivo de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de mayo de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 30 de mayo de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 04 de junio de 2018, se admitió el presente recurso de apelación.
En fecha 06 de junio de 2019, se reciben por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, actuaciones complementarias correspondientes a la causa penal Nº 2C-10.726-19, contentiva entre ellas, de un escrito suscrito por la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, mediante el cual exonera a la Defensora Publica Provisoria Nº 06 Abogada DOLYMAR GRATEROL; designa como Defensora de confianza a la Abogada BELKIS CASTRO y desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2019.
En fecha 13 de junio de 2019, previo traslado de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, comparece la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, a los fines de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2019, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:


I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 30/05/2019 por ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido por esta Alzada en fecha 06/06/2019 (folio 161 de la pieza Nº 01), la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, manifestó lo siguiente:

“Quien suscribe YOLIMAR BECERRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.603.440 Mediante el Presente escrito Me dirijo a usted a los fines de nombrar como mi Defensora Privada a la Abogada Belkis Castro y Exonerar a la Defensa Publica, Asi Mismo Mediante este escrito desisto del recurso de apelación que consta en auto interpuesto por la Defensora Publica. Pido a usted con el debido respeto mi traslado a su despacho a la brevedad posible para ratificar lo aquí solicitado…”

De igual manera, en fecha 13 de junio de 2019, previo traslado de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, comparece la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, a los fines de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2019, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL.
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad de la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 19-02-2019, suscribiendo y ratificando dicho escrito.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de la imputada, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2019, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, quien venía asumiendo la Defensa Tecnica de la imputada YOLIMAR DEL CARMEN BECERRA BASTIDAS, con ocasión a la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2019 y publicada en fecha 07 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, todo ello en razón de la expresa autorización de la justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Déjese copia, diarícese, publíquese y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELI LEAL MORILLO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-

Exp. 7987-19.
ACG/.-