REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 36

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2019, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Publico Provisorio Nº 02, en la causa seguida en contra de los imputados ERICSON RAFAEL MARTÍNEZ SIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.546.686 y TULIO JOSÉ ALEJO SOTO, titular de la cedula de identidad V-21.526.338, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.041-19, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ y FRANCISCO MANUEL BOZA PIMENTEL y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones al imputado ERICSON RAFAEL MARTÍNEZ SIRA, mediante la cual decreta la medida privativa de libertad a los imputados de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de junio de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 10 de junio de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Publico Provisorio Nº 02, en la causa seguida en contra de los imputados ERICSON RAFAEL MARTÍNEZ SIRA y TULIO JOSÉ ALEJO SOTO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 15 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (10-05-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17-05-2019), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2019, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Publico Provisorio Nº 02, en la causa seguida en contra de los imputados ERICSON RAFAEL MARTÍNEZ SIRA y TULIO JOSÉ ALEJO SOTO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELI LEAL MORILLO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-

Exp. 7990-19.
ACG/.-