REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 38

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2018, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, en la causa seguida en contra de los imputados EMMARYS MAYERLIN AVILES COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.101.983 y CONSOLACIÓN BASTIDAS TERÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.820, contra la decisión publicada en fecha 16 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14.303-18, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y adicional para el imputado CONSOLACIÓN BASTIDAS TERÁN, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por acordar la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 4º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de salir del país, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, por si mismo o terceras personas y acudir a la sede del Tribunal las veces que sean requeridos.
En fecha 23 de enero de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 25 de enero de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y en esta misma fecha se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de marzo de 2019, se ratifico la solicitud de las actuaciones principales.
En fecha 15 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-017 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ al conocimiento de la presente causa penal como ponente, en sustitución del Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien goza del beneficio de jubilación; es por lo que se ordenó la publicación en cartelera del presente auto de abocamiento, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural y la regulación judicial, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 7 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a la continuación de la presente causa penal.
En fecha 06 de junio de 2019 se ratificó la solicitud al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de junio de 2019, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en esa misma fecha.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 29 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que la representación fiscal fue notificada de la publicación del fallo (26-11-2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23-11-2018), no transcurrió ningún día hábil; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, en su carácter de Defensora Privada (06-12-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (12-12-2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 10 y 12 de diciembre de 2018, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2018, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, en la causa seguida en contra de los imputados EMMARYS MAYERLIN AVILES COLMENAREZ y CONSOLACIÓN BASTIDAS TERÁN, contra la decisión publicada en fecha 16 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-
Exp. 7946-19.
ACG/.-