REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 40

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2019, por los Abogados WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER y MARFRE CAROLINA LEZAMA VELÁSQUEZ, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.423.420 y FRANYELIS ALEJANDRA CORTES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.997.997, contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000203, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que con motivo de la celebración de la audiencia oral de presentación, calificó la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, negó la solicitud de la defensa técnica con respecto a la nulidad de las actas policiales, desestimó los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de INDUCCIÓN AL SOBORNO, eliminando la agravante de los ordinales 9 y 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27 de mayo de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 28 de mayo de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados MARFRE CAROLINA LEZAMA VELÁSQUEZ y WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y FRANYELIS ALEJANDRA CORTES REYES, tal como consta, a los folios 41 y 62 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales, respectivamente, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 34 al 35 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria YSLENIN GONZÁLEZ ZAMBRANO, donde se aprecia lo siguiente:
2. Que en fecha 29/04/2019, los Defensores Privados Abg. WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER Y ABG. MARFRE CAROLINA LEZAMA VELÁSQUEZ, presentaron RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada 10/04/2019 y publicada en la misma fecha.
3. Que desde el día 10/04/2019, fecha en la cual se dicto la Decisión hasta el 29/04/2019, fecha en la que se presentaron el Recurso de Apelación transcurrieron siete (07) días hábiles correspondientes a los días: jueves11, viernes 12 correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 con competencia económica y los días, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26 y lunes 29 de abril de 2019 a cargo de la Juez Suplente del Tribunal de Control Nº 04 Abg. María Gabriela Mago, quien fue comisionada para atender este Tribunal con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos en virtud del permiso otorgado al Juez Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
6. Se deja constancia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control con competencia económica laboró con despacho los días 11, 12 a cargo del referido Juez y los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de abril a cargo de la Juez Suplente del Tribunal de Control Nº 04 Abg. María Gabriela Mago, quien fue comisionada para atender este Tribunal con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos, en virtud del permiso otorgado al Juez Titular Abg. Álvaro Rojas Rodríguez y los días 02, 03, 06 y 7 de mayo de 2019 a cargo nuevamente del Juez titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 con competencia económica.”
De la anterior certificación de días de audiencias, se observa, que efectivamente la audiencia oral de presentación de aprehendidos se celebró en fecha 10/04/2019 (folios 63 al 66 de las actuaciones principales), publicando el Juez de Control en esa misma fecha el respectivo texto íntegro de la decisión (folios 180 al 188 de las actuaciones principales), por lo que las partes quedaron notificadas en dicho acto de los pronunciamientos dictados por el Tribunal.
Ahora bien, se aprecia que los Abogados WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER y MARFRE CAROLINA LEZAMA VELÁSQUEZ, en su condición de Defensores Privados, de los imputados JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y FRANYELIS ALEJANDRA CORTES REYES, presentaron escrito de apelación en fecha 29/04/2019, tal y como se aprecia de la fecha de recepción de alguacilazgo estampada al reverso del folio 14 del cuaderno de apelación.
Así las cosas, siendo que los Abogados WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER y MARFRE CAROLINA LEZAMA VELÁSQUEZ, en su condición de Defensores Privados, de los imputados JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y FRANYELIS ALEJANDRA CORTES REYES quedaron notificados en sala de audiencias en fecha 10 de abril de 2019, y consignaron en fecha 29 de abril de 2019 el recurso de apelación ante la Oficina de Alguacilazgo; entonces esta Corte observa, que desde el día 10 de abril de 2019, transcurrieron en el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, los siguientes días hábiles: 11, 12, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 2019, siendo días no laborables los días 15, 16, 17, 18 y 19 de abril de 2019, según Calendario Judicial; en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
Con base en lo anterior, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2019, por los Abogados WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER y MARFRE CAROLINA LEZAMA VELÁSQUEZ, en su condición de Defensores Privados, en la causa seguida en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y FRANYELIS ALEJANDRA CORTES REYES, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 440 eiusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELI LEAL MORILLO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.- El Secretario.-

Exp. 7984-19.
ACG/.-