REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 32

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2019, por la Abogada ROSMARY VARGAS, en su condición de Defensora Privada de los imputados FRAIMER ANDERVIS LINAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.282.724, CARLOS ALBERTO SALINA BARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.349, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.397.554 y RODOLFO JAVIER SALAZAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.126.374, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2019 y publicada en fecha 26 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000227, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión de los imputados FRAIMER ANDERVIS LINAREZ MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO SALINA BARCO, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ NAVAS y RODOLFO JAVIER SALAZAR SÁNCHEZ en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), acordándose la continuación del procedimiento ordinario, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de mayo de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada.
En fecha 28 de mayo de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ROSMARY VARGAS, en su condición de Defensora Privada de los imputados FRAIMER ANDERVIS LINAREZ MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO SALINA BARCO, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ NAVAS y RODOLFO JAVIER SALAZAR SÁNCHEZ, tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 203 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 57 y 58 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (26/04/2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07/05/2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03, 06 y 07 de mayo de 2019, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 29 y 30 de abril de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazadas la Fiscalía Sexta y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (08/05/2019), tal y como constan de las resultas de las boletas de emplazamiento cursantes a los folios 55 y 56 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (13/05/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 13 de mayo de 2019; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2019, por la Abogada ROSMARY VARGAS, en su condición de Defensora Privada de los imputados FRAIMER ANDERVIS LINAREZ MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO SALINA BARCO, EDUARDO JOSÉ LÓPEZ NAVAS y RODOLFO JAVIER SALAZAR SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2019 y publicada en fecha 26 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7986-19.
LERR.-