REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000195
ASUNTO : PP11-D-2018-000195

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-12-1990, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad V-24.433.972 y residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, avenida 3, casa N°23, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono de Ubicación 0416-0450064.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 06:00 horas de !a tarde, del día 23 de junio del año 2018, se encontraba la víctima ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, al frente de su residencia, ubicada en la Urbanización Gonzalo Barrio, avenida 03 casa N” 23, Vía Publica de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, lugar donde se apersona el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, quien sin razón ni motivo alguno portando un arma blanca de los denominado “cuchillos” agrede a la víctima. Motivo por el cual el mismo decide formular la denuncia a los fines de que cesen las agresiones en SU contra, por lo que se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua quienes materializan la aprehensión del adolescente momentos mas tardes. Igualmente la victima es remitida a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua donde la Dra. Jimmi Rojas Medina deja constancia de la siguiente lesión: “Lesión cortante, contuso penetrante en antebrazo derecho, tercio medio de aproximadamente de 3 cm de diámetro, bordes irregulares. CONCLUSIONES: Estado General: Bueno, Tiempo de Curación: 07 días... Carácter LEVE’
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 23 de junio de 2018, suscrito por el ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS. titular de la cédula de identidad V-24.433.972. Quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano el cual apodan el cabezón debido a que el dia de hoy en horas de la tarde me agredió físicamente con un cuchillo en el brazo, es todo”

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 23 de junio de 2018, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE HERNANDEZ JORGE, DETECTIVE TULIO SANCHEZ y DETECTIVE FREDY MENDOZA, DETECTIVE ADRIANA FRANCISCO. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua.
TERCERO: INSPECCION TECNICA DE LUGAR Nª01013, realizada en fecha 23 de junio de 2018, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JORGE HERNANDEZ y ADRIANA FRANCISCO, practicada en: VIA PUBLICA,, URBANIZACION GONZALO BARRIO, AVENIDA 3, FRENTE A LA CASA NUMERO 23 CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO. MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar la mencionada inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: VALORACION MEDICA EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-1005, realizado en fecha 25 de junio de 2018, suscrito por la Experto DRA. JIMMI ROJAS MEDINA, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Portuguesa, practicada a la persona: MIGUEL RAMOS CI: 24.433.972. el cual rinde bajo juramento: EXAMEN FISICO EXTERNO: Lesión cortante, contuso penetrante en antebrazo derecho, tercio medio de aproximadamente de 3 cm de diámetro, bordes irregulares. CONCLUSIONES: Estado General: Bueno, Tiempo de Curación: 07 días... Carácter: LEVE.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia del ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue quien le agrede físicamente, sin embargo, no existen entrevistas de testigos presenciales, aún cuando del resultado del examen médico forense se desprende que el ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, presenta Lesiones de carácter Leve y los elementos de convicción recabados no son suficientes; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia de la victima en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue quien le agrede físicamente, sin embargo, no existen entrevistas de testigos presenciales y el mencionado ciudadano en su denuncia manifiesta que desconoce que persona se encontraba presente para el momento de ocurrir el hecho, aún cuando del resultado del examen médico forense, N°MF9700-161-1005, de fecha 25-06-2018, suscrito por el medico Forense JIMI ROJAS MEDINA, se desprende que el ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, acudió a la medicatura Forense y presentó Lesiones de carácter Leve y los elementos de convicción recabados no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en virtud de la falta de elementos de convicción en contra del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL RAMOS, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.