REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000509
ASUNTO : PP11-D-2017-000509

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscalía no aporto mas datos de identificación y de ubicación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-14.773.771, residenciado en Barrio La Romana, avenida 5, con callejon Los Paradas, casa número 055, municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-0575221.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 06 diciembre de 2017, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA, le pide a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que vaya a la bodega a comprar una caja de fósforo, pero ella se queda pendiente en la puerta ya que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene días buscando a la adolescente ANASTACIA para agredirla físicamente, cuando se percata que la adolescente pasa corriendo hacia donde la encontraba la prenombrada adolescente, motivo por el cual la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA, se va inmediatamente a donde se encontraba su hija y se le para detrás, procediendo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a empujarla y agarrar por el cabello a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como pudo la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA se la quita de encima, agrediendo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la prenombrada ciudadana por el cachete, allí se retiran del sitio del suceso, es motivo por el cual la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA, se traslada hasta la sede del Ministerio Público a colocar la respectiva denuncia.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de diciembre de 2017, interpuesta por la adolescente MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-14.773.771, residenciado en Barrio La Romana, avenida 5, con callejon Los Paradas, casa número 055, municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-057.52.21, quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: “el Día de hoy vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, por que ayer 06-12-2017, como a eso de las 07:00 horas de la noche, yo mande a mi hija ANASTASIA VALENTINA MELENDEZ LOPEZ, a comprarme una caja de fósforo a la bodega que esta cerca, pero me quedo afuera de la casa porque la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenía días buscando a mi hija para pelear con ella, cuando de repente veo que viene IDENTIDAD OMITIDA corriendo para donde estaba mi hija, yo salgo para donde estaba mi hija y me puse delante de mi hija y de repente IDENTIDAD OMITIDA me dio un gran empujón para quitarme y ahí agarró a mi hija por el cabello pero de una vez me metí entre ellas dos, en eso momento IDENTIDAD OMITIDA me dio un rasguño por el pecho, como la separe la muchacha IDENTIDAD OMITIDA comenzó a decirme muchas palabras groseras y yo me fui para mi casa con mi hija, vengo a denunciarla porque me da miedo que a mi hija le pueda pasar algo malo, como dicen que IDENTIDAD OMITIDA anda con varias muchachas que andan en malos pasos por eso me da miedo, es todo. ”.
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-161-2310, de fecha 07 de diciembre de 2017, suscrita por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado a la persona: MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA CI: 14.773.771, en la cual presentó: TRES ESCORIACIOENS LINEALES EN BANDE 0.5 CM DE ANCHO QUE SEMEJAN ESTIGMAS UNGUALES EN PORCIÓN SUPERIOR DE TORAX ANTERIOR LADO IZQUIERDO. CONCLUSIONES: Estado General: SATISFACTORIO, Tiempo de Curación: 05 días. Privación de Ocupaciones: 05días, Asistencia Médica: No. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. CARACTER: LEVE.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-533311-2017, se inicio en fecha 06-12-2017 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 29-04-2019 en que el Ministerio Publico concluyó con la investigación han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 29-04-2019 en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JANETT LOPEZ SAAVEDRA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA y sus Representantes Legales, teniendo como su domicilio la sede de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua once (11) de Junio del Año Dos Mil Diecinueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.