REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000080
ASUNTO : PP11-D-2019-000080
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado JONATHAN PEREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, titular de la cédula de identidad V-18.843.325. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado JONATHAN PEREZ, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
El Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de Mayo de 2019 mediante denuncia realizada por el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 29 de Mayo de 2019, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, iniciando la investigación con el acta de denuncia de fecha 17-05-2019, suscrita por el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, titular de la cédula de identidad V18.843.325, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy vienes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que disponía ingresar a mi lugar de residencia, fui sorprendido por sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de lo siguiente: un teléfono celular, marca alcatel, colores blanco y negro, signado con el número 0426.135.77.71, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), un cargador de pistola, de capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs), un bolso RS21, de colores verde, negro y anarajando, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 bs), contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos a esta institución, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una gorro color azul con logotipos alusivos al CICPC, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una credencial signada con el número 41047 con mis datos personales que me acredita como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, quienes para el momento se apoderaron de mi cargador de pistola marca beretta, emprenden veloz huida...”
DURANTE LA INVESTIGACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO RECABÓ LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
PRIMERO: CON EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de mayo de 2019, interpuesta por el ciudadano identificado como DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, en la cual manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy vienes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que disponía ingresar a mi lugar de residencia, fui sorprendido por sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de lo siguiente: un teléfono celular, marca alcatel, colores blanco y negro, signado con el número 0426.135.77.71, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), un cargador de pistola, de capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs), un bolso RS21, de colores verde, negro y anarajando, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 bs), contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos a esta institución, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una gorro color azul con logotipos alusivos al CICPC, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una credencial signada con el número 41047 con mis datos personales que me acredita como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, quienes para el momento se apoderaron de mi cargador de pistola marca beretta, emprenden veloz huida...”
SEGUNDO: Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el Detective agregado ANTONIO QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías do Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, en unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3C00021, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION MAIZ SANTA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA NÚMERO 3, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en compañía del ciudadano identificado con el calificativo de DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, quien figura como denunciante y víctima en la presente averiguación; con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del lugar y ubicar alguna persona quien pueda revelar alguna información del licito que se investiga. Una vez en el lugar, nuestro acompañante señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo este un tramo de una vía pública, en tal sentido siendo las 05:50 horas de la tarde, procedió el funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, a realizar la inspección técnica del lugar, consignando la misma en la presente acta, posteriormente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, la cual nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, siendo infructuosa tal diligencia, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la referida dirección por una zona de follaje que conlleva a una canal de aguas negra que conduce a diferente sectores del lugar, logrando sostener entrevista con varios habitantes y transeúntes del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos adscritos a este cuerpo detectivesco e informarle el motivo de nuestra presencia, se mostraron parcos y temerosos al hacérsela referencia del tema, no obstante manifestaron sin identificarse por temor a futuras represalias en contra de sus personas y familiares, que efectivamente lograron observar a dos sujetos comicios en el sector como IDENTIDAD OMITIDA Y WILOR, que corrieron por las orillas de la canal con un bolso y un arma de fuego entre su mano, en dirección al barrio Santa Elena, de la Parroquia Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, en vista de lo antes expuesto por nuestro locutor y en virtud de que no aportaron más datos significativo, optamos por trasladarnos hasta el Barrio Santa Elena, a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y WILOR, donde luego de realizar un recorrido por las diferentes calles y avenidas del sector y solicitar información a transeúntes y moradores sobre la ubicación de domicilio y datos filiatorios de los susodicho, no sin antes habernos identificamos como funcionarios activos adscrito a este cuerpo detectivesco y utilizando las mismas estrategias de dialogo persuasivo, los mismo manifestaron que el sujeto apodado como el IDENTIDAD OMITIDA había estado detenido por la Policía Nacional Bolivariana de la corteza por un robo en una buseta, y los mismos alegando que dichos sujetos son oriundo de la zona y mantienen en constante zozobra a la comunidad y temen que estas personas atenten con sus vida, una vez culminada nuestra labor, optamos por retornar hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informo a la Superioridad sobre las Diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en actas, lo antes expuesto, es todo. -
TERCERO: CON LA INSPECCIÓN N°: 00352, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO ANTONIO QUINTERO y WILMER RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada en URBANIZACION MAIZANTA. CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 3, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en la cual deja constancia: el lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, específicamente en una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde para el momento de la inspección las condiciones climáticas son las siguientes: clima caluroso e iluminación natural de buena intensidad; se visualiza en sentido ESTE, una calle con su calzada cubierta por su capa de asfalto provisto de aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos utilizados para el tendido eléctrico y el alumbrado público, prosiguiendo con el referido lugar en una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversas estructuras y colores, se toma como punto de referencia vivienda signada con el número 3, donde se visualiza su fachada principal, conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosado y blanco , presentando la misma como medio de acceso una puerta elaborada en metal, tipo batiente pintada de color blanco y en sus costados dos ventanas elaboradas en tubos de metal (protector), seguidamente en la vía pública del referido lugar la circulación peatonal en constante y la de vehículos del tipo automotor escasa...
CUARTO: Con la REGULACIÓN- PRUDENCIAL, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario WILMER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, practicada a: 1.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ALCATEL, DE COLORES BLANCO CON NEGRO. 2.- UN (01) CARGADOR DE PISTOLA DE COLOR NEGRO, CON CAPACIDAD DE 17 BALAS, CONTENTIVO DE 15 BALAS 9 MILIMETROS. 3.- UN (01) BOLSO, TIPO MORRAL, MARCA RS21, COLORES VERDE, NEGRO Y ANARANJADO. 4.- UNA (01) CHAQUETA DE COLOR AZUL, ALUSIVA A ESTA INSTITUCIÓN. 5.- UNA (01) GORRA, COLOR AZUL, ALUSIVA A ESTA INSTITUCIÓN. CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje, se tomaron muy en cuenta los datos aportados por el denunciante... es todo”.
QUINTO: CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de mayo de 2019, Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional’ de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a tramitar mediante la presente acta policial en el sentido tenga a bien tramitar a través del respectivo Juzgado de Control Correspondiente, SOLICITUD DE APREHENSIÓN, contra del Adolescente: 01.- IDENTIDAD OMITIDA. Quien figura como autor intelectual de la comisión del ilícito penal investigado trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: ESTACION DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), UBICADA EN LA GUAJIRA-ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, con el fin de corroborar la información suministrada por los moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares; Una vez en la referida dirección procedimos a identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, donde fuimos atendido por la funcionaria OFICIAL AGREGADO GUEVARA LISBETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V18.671.252, JEFE DEL DEPARTAMENTO VISIÓN Y CONTROL DE REGISTRO DE RESGUARDO DE DETENIDO (GARANTÍA), donde le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera la misma nos manifestó que efectivamente el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA, estuvo detenido por dicho cuerpo policial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de fecha 19-02-2019, y que el mismo quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA...
SEXTO: Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrito por el funcionario. En ésta fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), se presento el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima) de la presente causa, manifestando haber tenido conocimiento de que un sujeto apodado el WILOR le estaba comercializando el cargador de su pistola a un sujeto apodado ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), quien habita por el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, obtenida dicha información me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Agregado Yorman SANCHEZ y DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima), en vehículo particular, hacia la direcciones antes mencionada, una vez estando en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, precedimos a sostener coloquio con moradores del lugar, quienes no quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que procedieron a señalarme la vivienda donde habita el sujeto en cuestión, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida morada luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quienes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el sujeto requerido por la comisión, por lo que le informamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho con el fin de ser entrevistado en relación al caso que se investiga, por lo que no tuvo ningún problema....
SEPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Mayo de 2019, rendida por el ciudadano identificado como ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), en la cual manifiesta; “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 22-05- 2019, cuando me dirigía a mi casa, fui abordado por una patrulla de la PTJ quienes me preguntaron por el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento es afirmo que efectivamente si los conozco de vista y que hace aproximadamente cuatro días fue a mi casa el WILOR, a venderme un cargador de pistola con 15 balas, ya que anteriormente yo me dedicaba a comprar cosas robadas, es allí cuando me dice que lo que me estaba vendiendo se lo habían robado a un funcionario, el cual no acepte comprarlo para no meterme en problemas, ya que ahora me dedico es a trabajar en el mercado de la Guajira.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, a eso de las 02:00 horas de la tarde, el día sábado 18-05-2019” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Desconozco, solo sé que los apodan como el WILOR y el YORDI” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Solo sé que el WILOR vive en el Barrio Santa Elena, calle 05, entre avenida 04 y 06, Acarigua, estado Portuguesa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que los sujetos supra mencionados van a su lugar de residencia a comercializar algún objeto robado? CONTESTO: “Si, es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO “El WILOR es de aproximadamente 1.65 m, de tez morena, cara perfilada, cabello liso, color negro y el IDENTIDAD OMITIDA es de aproximadamente 1.70 m, de tez blanca, cara redonda, cabello crespo, color amarillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados presentan alguna anomalía fisonómica? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aproximadamente que edad tienen los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Bueno al WILOR le calculo aproximadamente 27 años y al IDENTIDAD OMITIDA le calculo aproximadamente 15 años de edad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados han estado detenidos en algún centro de reclusión policial? CONTESTO: “Desconozco, ya que los conozco solo de vista” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como el “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA pertenezcan alguna banda delictiva que opere por el referido sector? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cantidad de dinero le ofrecieron el referido cargador, el sujeto apodado “WILOR”? CONTESTO: “Él no me dijo precio, solo me lo ofreció y yo le dije que no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de los sujetos que menciona coma “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA.? CONTESTO: “Esos chamos están rayados por el barrio como ladrones” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos apodados como “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA porten armas de fuegos? CONTESTO: “Por el barrio lo han visto con una escopeta recortada” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El día sábado 18-05-2019” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.”
OCTAVO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: Continuando con la diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), vistas, leídas y analizadas, actas que antecede, procedí a trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguientes dirección: BARRIO LA CORTEZITA, AVENIDA 01 CON CALLE 2. CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside los sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, una vez en la referida dirección procedimos a entrevistamos con moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que nos señalaron la residencia donde habita el sujeto apodado el IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA de igual manera nos señalaron la vivienda donde habita un sujeto apodado WILOR, siendo esta la siguiente: BARRIO SANTA ELENA CALLE 3 CON AVENIDA 2, CASA SIN NÚMERO DE NOMENCLATURA CATASTRAL, CON FACHADA ELABORADA EN PARED DE BLOQUE FRISADA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCA CON PUERTA Y REJAS PROTECTORA EN COLOR NEGRA, PARROQUIA ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, seguidamente retornamos hacia las instalaciones de este despacho, donde una vez en el lugar se le notificó a los jefes naturales de este despacho sobre lo antes expuesto, quienes ordenaron que fuera tramitado mediante el rector de las investigación a cargo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, profundice los elementos aquí señalados, la demostración de la conducta pre delictual de los ciudadanos en cuestión y el Modus Operandis, por lo que se hace necesario y considere la posibilidad de tramitar ante el juez de control Correspondiente, de este circunscripción en contra de los investigados ORDEN DE ALLANAMIENTO., en las direcciones antes mencionadas; es todo en cuanto tengo que informar al respecto.
NOVENO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11 de junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: “En esta misma fecha y hora encontrándome en la sede de este despacho policial, prosi9uiendo con las investigaciones relacionadas con la causa número K-19-0058-00284, que se investiga por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conjuntamente con este despacho. Se deja constancia que en relación a la Visita domiciliaria número PP11-D-2019-000074, de fecha 24-05-2019, emanada del Tribunal de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, la cual fue expedida para practicar allanamiento en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA. VIVIENDA DONDE RESIDE EL SUJETO ANTES PRENOMBRADO, la misma no fue practicada por cuando en el lapso de tiempo que acordó el tribunal, se realizaron labores de inteligencia, con el fin de observar el ingreso o egreso del sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA es de hacer referencia que para los días que se llevo a cabo dicho trabajo en las adyacencias de la mencionada vivienda, la misma se encontraba deshabitada por lo que dialogamos con los vecinos del inmueble donde al indagar los mismo no quisieron identificarse por futuras represalias en su contra y de sus familiares, indicando los mismos que dicha residencia se encontraba deshabitada desde hace varios días por cuando el sujeto antes señalado se encontraba investigado en un actos irregulares, de igual manera no se logro detectar el ingreso ni egreso de ciudadanos a la misma, tal motivo no fue realizada la respectiva Visita domiciliaria. Se anexa a la presente, las dos actas de allanamiento originales expedidas por el referido tribunal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Por tal motivo se le solícita ORDEN DE ALLANAMIENTO Y ORDEN DE APREHENSIÓN.
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios y elementos de convicción para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial los hechos narrados en las propias palabras de la victima, ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, quien manifestó en su denuncia, por ante el órgano investigador, lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy vienes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que disponía ingresar a mi lugar de residencia, fui sorprendido por sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de lo siguiente: un teléfono celular, marca alcatel, colores blanco y negro, signado con el número 0426.135.77.71, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), un cargador de pistola, de capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs), un bolso RS21, de colores verde, negro y anarajando, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 bs), contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos a esta institución, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una gorro color azul con logotipos alusivos al CICPC, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una credencial signada con el número 41047 con mis datos personales que me acredita como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, quienes para el momento se apoderaron de mi cargador de pistola marca beretta, emprenden veloz huida...”, así como los hechos de los cuales tiene conocimiento un ciudadano identificado como ANGEL OSWALDO DIAZ, quien tiene conocimiento de los hechos investigados y al rendir declaración por ante el Organo Investigador expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 22-05- 2019, cuando me dirigía a mi casa, fui abordado por una patrulla de la PTJ quienes me preguntaron por el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento es afirmo que efectivamente si los conozco de vista y que hace aproximadamente cuatro días fue a mi casa el WILOR, a venderme un cargador de pistola con 15 balas, ya que anteriormente yo me dedicaba a comprar cosas robadas, es allí cuando me dice que lo que me estaba vendiendo se lo habían robado a un funcionario, el cual no acepte comprarlo para no meterme en problemas, ya que ahora me dedico es a trabajar en el mercado de la Guajira.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, a eso de las 02:00 horas de la tarde, el día sábado 18-05-2019” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Desconozco, solo sé que los apodan como el WILOR y el IDENTIDAD OMITIDA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Solo sé que el WILOR vive en el Barrio Santa Elena, calle 05, entre avenida 04 y 06, Acarigua, estado Portuguesa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que los sujetos supra mencionados van a su lugar de residencia a comercializar algún objeto robado? CONTESTO: “Si, es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO “El WILOR es de aproximadamente 1.65 m, de tez morena, cara perfilada, cabello liso, color negro y el IDENTIDAD OMITIDA es de aproximadamente 1.70 m, de tez blanca, cara redonda, cabello crespo, color amarillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados presentan alguna anomalía fisonómica? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aproximadamente que edad tienen los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Bueno al WILOR le calculo aproximadamente 27 años y al IDENTIDAD OMITIDA le calculo aproximadamente 15 años de edad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados han estado detenidos en algún centro de reclusión policial? CONTESTO: “Desconozco, ya que los conozco solo de vista” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como el “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA, pertenezcan alguna banda delictiva que opere por el referido sector? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cantidad de dinero le ofrecieron el referido cargador, el sujeto apodado “WILOR”? CONTESTO: “Él no me dijo precio, solo me lo ofreció y yo le dije que no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de los sujetos que menciona coma “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Esos chamos están rayados por el barrio como ladrones” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos apodados como “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA porten armas de fuegos? CONTESTO: “Por el barrio lo han visto con una escopeta recortada” D CIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El día sábado 18-05-2019” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.”
Así como también de las siguientes actas de investigación se desprenden suficientes elementos de convicción y fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, siendo estas las siguientes:
1.-Acta de investigación Penal realizada en fecha así como los hechos que surgen del acta de investigación penal de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el Detective agregado ANTONIO QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, en unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3C00021, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION MAIZ SANTA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA NÚMERO 3, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en compañía del ciudadano identificado con el calificativo de DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, quien figura como denunciante y víctima en la presente averiguación; con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del lugar y ubicar alguna persona quien pueda revelar alguna información del licito que se investiga. Una vez en el lugar, nuestro acompañante señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo este un tramo de una vía pública, en tal sentido siendo las 05:50 horas de la tarde, procedió el funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, a realizar la inspección técnica del lugar, consignando la misma en la presente acta, posteriormente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, la cual nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, siendo infructuosa tal diligencia, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la referida dirección por una zona de follaje que conlleva a una canal de aguas negra que conduce a diferente sectores del lugar, logrando sostener entrevista con varios habitantes y transeúntes del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos adscritos a este cuerpo detectivesco e informarle el motivo de nuestra presencia, se mostraron parcos y temerosos al hacérsela referencia del tema, no obstante manifestaron sin identificarse por temor a futuras represalias en contra de sus personas y familiares, que efectivamente lograron observar a dos sujetos comicios en el sector como IDENTIDAD OMITIDA Y WILOR, que corrieron por las orillas de la canal con un bolso y un arma de fuego entre su mano, en dirección al barrio Santa Elena, de la Parroquia Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, en vista de lo antes expuesto por nuestro locutor y en virtud de que no aportaron más datos significativo, optamos por trasladarnos hasta el Barrio Santa Elena, a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y WILOR, donde luego de realizar un recorrido por las diferentes calles y avenidas del sector y solicitar información a transeúntes y moradores sobre la ubicación de domicilio y datos filiatorios de los susodicho, no sin antes habernos identificamos como funcionarios activos adscrito a este cuerpo detectivesco y utilizando las mismas estrategias de dialogo persuasivo, los mismo manifestaron que el sujeto apodado como el IDENTIDAD OMITIDA había estado detenido por la Policía Nacional Bolivariana de la corteza por un robo en una buseta, y los mismos alegando que dichos sujetos son oriundo de la zona y mantienen en constante zozobra a la comunidad y temen que estas personas atenten con sus vida, una vez culminada nuestra labor, optamos por retornar hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informo a la Superioridad sobre las Diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en actas, lo antes expuesto, es todo. “;
2.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de mayo de 2019, Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional’ de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a tramitar mediante la presente acta policial en el sentido tenga a bien tramitar a través del respectivo Juzgado de Control Correspondiente, SOLICITUD DE APREHENSIÓN, contra del Adolescente: 01.- IDENTIDAD OMITIDA. Quien figura como autor intelectual de la comisión del ilícito penal investigado trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: ESTACION DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), UBICADA EN LA GUAJIRA-ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, con el fin de corroborar la información suministrada por los moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares; Una vez en la referida dirección procedimos a identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, donde fuimos atendido por la funcionaria OFICIAL AGREGADO GUEVARA LISBETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V18.671.252, JEFE DEL DEPARTAMENTO VISIÓN Y CONTROL DE REGISTRO DE RESGUARDO DE DETENIDO (GARANTÍA), donde le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera la misma nos manifestó que efectivamente el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA, estuvo detenido por dicho cuerpo policial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de fecha 19-02-2019, y que el mismo quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA...
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrito por el funcionario. En ésta fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), se presento el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima) de la presente causa, manifestando haber tenido conocimiento de que un sujeto apodado el WILOR le estaba comercializando el cargador de su pistola a un sujeto apodado ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), quien habita por el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, obtenida dicha información me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Agregado Yorman SANCHEZ y DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima), en vehículo particular, hacia la direcciones antes mencionada, una vez estando en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, precedimos a sostener coloquio con moradores del lugar, quienes no quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que procedieron a señalarme la vivienda donde habita el sujeto en cuestión, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida morada luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quienes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el sujeto requerido por la comisión, por lo que le informamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho con el fin de ser entrevistado en relación al caso que se investiga, por lo que no tuvo ningún problema....
4.- con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11 de junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: “En esta misma fecha y hora encontrándome en la sede de este despacho policial, prosi9uiendo con las investigaciones relacionadas con la causa número K-19-0058-00284, que se investiga por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conjuntamente con este despacho. Se deja constancia que en relación a la Visita domiciliaria número PP11-D-2019-000074, de fecha 24-05-2019, emanada del Tribunal de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, la cual fue expedida para practicar allanamiento en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA. VIVIENDA DONDE RESIDE EL SUJETO ANTES PRENOMBRADO, la misma no fue practicada por cuando en el lapso de tiempo que acordó el tribunal, se realizaron labores de inteligencia, con el fin de observar el ingreso o egreso del sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA es de hacer referencia que para los días que se llevo a cabo dicho trabajo en las adyacencias de la mencionada vivienda, la misma se encontraba deshabitada por lo que dialogamos con los vecinos del inmueble donde al indagar los mismo no quisieron identificarse por futuras represalias en su contra y de sus familiares, indicando los mismos que dicha residencia se encontraba deshabitada desde hace varios días por cuando el sujeto antes señalado se encontraba investigado en un actos irregulares, de igual manera no se logro detectar el ingreso ni egreso de ciudadanos a la misma, tal motivo no fue realizada la respectiva Visita domiciliaria. Se anexa a la presente, las dos actas de allanamiento originales expedidas por el referido tribunal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Por tal motivo se le solícita ORDEN DE ALLANAMIENTO Y ORDEN DE APREHENSIÓN.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de mayo de 2019, interpuesta por el ciudadano identificado como DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, en la cual manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy vienes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que disponía ingresar a mi lugar de residencia, fui sorprendido por sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de lo siguiente: un teléfono celular, marca alcatel, colores blanco y negro, signado con el número 0426.135.77.71, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), un cargador de pistola, de capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs), un bolso RS21, de colores verde, negro y anarajando, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 bs), contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos a esta institución, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una gorro color azul con logotipos alusivos al CICPC, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una credencial signada con el número 41047 con mis datos personales que me acredita como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, quienes para el momento se apoderaron de mi cargador de pistola marca beretta, emprenden veloz huida...”
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el Detective agregado ANTONIO QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías do Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, en unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3C00021, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION MAIZ SANTA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA NÚMERO 3, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en compañía del ciudadano identificado con el calificativo de DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, quien figura como denunciante y víctima en la presente averiguación; con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del lugar y ubicar alguna persona quien pueda revelar alguna información del licito que se investiga. Una vez en el lugar, nuestro acompañante señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo este un tramo de una vía pública, en tal sentido siendo las 05:50 horas de la tarde, procedió el funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, a realizar la inspección técnica del lugar, consignando la misma en la presente acta, posteriormente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, la cual nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, siendo infructuosa tal diligencia, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la referida dirección por una zona de follaje que conlleva a una canal de aguas negra que conduce a diferente sectores del lugar, logrando sostener entrevista con varios habitantes y transeúntes del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos adscritos a este cuerpo detectivesco e informarle el motivo de nuestra presencia, se mostraron parcos y temerosos al hacérsela referencia del tema, no obstante manifestaron sin identificarse por temor a futuras represalias en contra de sus personas y familiares, que efectivamente lograron observar a dos sujetos comicios en el sector como IDENTIDAD OMITIDA Y WILOR, que corrieron por las orillas de la canal con un bolso y un arma de fuego entre su mano, en dirección al barrio Santa Elena, de la Parroquia Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, en vista de lo antes expuesto por nuestro locutor y en virtud de que no aportaron más datos significativo, optamos por trasladarnos hasta el Barrio Santa Elena, a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y WILOR, donde luego de realizar un recorrido por las diferentes calles y avenidas del sector y solicitar información a transeúntes y moradores sobre la ubicación de domicilio y datos filiatorios de los susodicho, no sin antes habernos identificamos como funcionarios activos adscrito a este cuerpo detectivesco y utilizando las mismas estrategias de dialogo persuasivo, los mismo manifestaron que el sujeto apodado como el IDENTIDAD OMITIDA había estado detenido por la Policía Nacional Bolivariana de la corteza por un robo en una buseta, y los mismos alegando que dichos sujetos son oriundo de la zona y mantienen en constante zozobra a la comunidad y temen que estas personas atenten con sus vida, una vez culminada nuestra labor, optamos por retornar hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informo a la Superioridad sobre las Diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en actas, lo antes expuesto, es todo. -
TERCERO: CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de mayo de 2019, Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional’ de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a tramitar mediante la presente acta policial en el sentido tenga a bien tramitar a través del respectivo Juzgado de Control Correspondiente, SOLICITUD DE APREHENSIÓN, contra del Adolescente: 01.- IDENTIDAD OMITIDA Quien figura como autor intelectual de la comisión del ilícito penal investigado trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: ESTACION DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), UBICADA EN LA GUAJIRA-ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, con el fin de corroborar la información suministrada por los moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares; Una vez en la referida dirección procedimos a identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, donde fuimos atendido por la funcionaria OFICIAL AGREGADO GUEVARA LISBETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V18.671.252, JEFE DEL DEPARTAMENTO VISIÓN Y CONTROL DE REGISTRO DE RESGUARDO DE DETENIDO (GARANTÍA), donde le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera la misma nos manifestó que efectivamente el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA estuvo detenido por dicho cuerpo policial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de fecha 19-02-2019, y que el mismo quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA...
CUARTO: Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrito por el funcionario. En ésta fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), se presento el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima) de la presente causa, manifestando haber tenido conocimiento de que un sujeto apodado el WILOR le estaba comercializando el cargador de su pistola a un sujeto apodado ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), quien habita por el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, obtenida dicha información me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Agregado Yorman SANCHEZ y DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima), en vehículo particular, hacia la direcciones antes mencionada, una vez estando en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, precedimos a sostener coloquio con moradores del lugar, quienes no quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que procedieron a señalarme la vivienda donde habita el sujeto en cuestión, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida morada luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quienes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el sujeto requerido por la comisión, por lo que le informamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho con el fin de ser entrevistado en relación al caso que se investiga, por lo que no tuvo ningún problema....
QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Mayo de 2019, rendida por el ciudadano identificado como ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), en la cual manifiesta; “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 22-05- 2019, cuando me dirigía a mi casa, fui abordado por una patrulla de la PTJ quienes me preguntaron por el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento es afirmo que efectivamente si los conozco de vista y que hace aproximadamente cuatro días fue a mi casa el WILOR, a venderme un cargador de pistola con 15 balas, ya que anteriormente yo me dedicaba a comprar cosas robadas, es allí cuando me dice que lo que me estaba vendiendo se lo habían robado a un funcionario, el cual no acepte comprarlo para no meterme en problemas, ya que ahora me dedico es a trabajar en el mercado de la Guajira.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, a eso de las 02:00 horas de la tarde, el día sábado 18-05-2019” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Desconozco, solo sé que los apodan como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Solo sé que el WILOR vive en el Barrio Santa Elena, calle 05, entre avenida 04 y 06, Acarigua, estado Portuguesa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que los sujetos supra mencionados van a su lugar de residencia a comercializar algún objeto robado? CONTESTO: “Si, es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO “El WILOR es de aproximadamente 1.65 m, de tez morena, cara perfilada, cabello liso, color negro y el IDENTIDAD OMITIDA es de aproximadamente 1.70 m, de tez blanca, cara redonda, cabello crespo, color amarillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados presentan alguna anomalía fisonómica? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aproximadamente que edad tienen los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Bueno al WILOR le calculo aproximadamente 27 años y al IDENTIDAD OMITIDA le calculo aproximadamente 15 años de edad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados han estado detenidos en algún centro de reclusión policial? CONTESTO: “Desconozco, ya que los conozco solo de vista” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como el “WILOR” IDENTIDAD OMITIDA, pertenezcan alguna banda delictiva que opere por el referido sector? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cantidad de dinero le ofrecieron el referido cargador, el sujeto apodado “WILOR”? CONTESTO: “Él no me dijo precio, solo me lo ofreció y yo le dije que no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de los sujetos que menciona coma “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Esos chamos están rayados por el barrio como ladrones” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos apodados como “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA porten armas de fuegos? CONTESTO: “Por el barrio lo han visto con una escopeta recortada” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El día sábado 18-05-2019” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.”
SEXTO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: Continuando con la diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), vistas, leídas y analizadas, actas que antecede, procedí a trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguientes dirección: BARRIO LA CORTEZITA, AVENIDA 01 CON CALLE 2. CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside los sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA y WILOR”, una vez en la referida dirección procedimos a entrevistamos con moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que nos señalaron la residencia donde habita el sujeto apodado el IDENTIDAD OMITIDA siendo esta la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera nos señalaron la vivienda donde habita un sujeto apodado WILOR, siendo esta la siguiente: BARRIO SANTA ELENA CALLE 3 CON AVENIDA 2, CASA SIN NÚMERO DE NOMENCLATURA CATASTRAL, CON FACHADA ELABORADA EN PARED DE BLOQUE FRISADA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCA CON PUERTA Y REJAS PROTECTORA EN COLOR NEGRA, PARROQUIA ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, seguidamente retornamos hacia las instalaciones de este despacho, donde una vez en el lugar se le notificó a los jefes naturales de este despacho sobre lo antes expuesto, quienes ordenaron que fuera tramitado mediante el rector de las investigación a cargo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, profundice los elementos aquí señalados, la demostración de la conducta pre delictual de los ciudadanos en cuestión y el Modus Operandis, por lo que se hace necesario y considere la posibilidad de tramitar ante el juez de control Correspondiente, de este circunscripción en contra de los investigados ORDEN DE ALLANAMIENTO., en las direcciones antes mencionadas; es todo en cuanto tengo que informar al respecto.
SEPTIMO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11 de junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: “En esta misma fecha y hora encontrándome en la sede de este despacho policial, prosi9uiendo con las investigaciones relacionadas con la causa número K-19-0058-00284, que se investiga por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conjuntamente con este despacho. Se deja constancia que en relación a la Visita domiciliaria número PP11-D-2019-000074, de fecha 24-05-2019, emanada del Tribunal de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, la cual fue expedida para practicar allanamiento en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA VIVIENDA DONDE RESIDE EL SUJETO ANTES PRENOMBRADO, la misma no fue practicada por cuando en el lapso de tiempo que acordó el tribunal, se realizaron labores de inteligencia, con el fin de observar el ingreso o egreso del sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA es de hacer referencia que para los días que se llevo a cabo dicho trabajo en las adyacencias de la mencionada vivienda, la misma se encontraba deshabitada por lo que dialogamos con los vecinos del inmueble donde al indagar los mismo no quisieron identificarse por futuras represalias en su contra y de sus familiares, indicando los mismos que dicha residencia se encontraba deshabitada desde hace varios días por cuando el sujeto antes señalado se encontraba investigado en un actos irregulares, de igual manera no se logro detectar el ingreso ni egreso de ciudadanos a la misma, tal motivo no fue realizada la respectiva Visita domiciliaria. Se anexa a la presente, las dos actas de allanamiento originales expedidas por el referido tribunal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Por tal motivo se le solícita ORDEN DE ALLANAMIENTO Y ORDEN DE APREHENSIÓN.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito como el de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de mayo de 2019, interpuesta por el ciudadano identificado como DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, en la cual manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy vienes 17-05-2019, a las 03:20 horas de la tarde para el momento en que disponía ingresar a mi lugar de residencia, fui sorprendido por sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de lo siguiente: un teléfono celular, marca alcatel, colores blanco y negro, signado con el número 0426.135.77.71, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs), un cargador de pistola, de capacidad de 17 balas, contentivo de 15 balas, nueve milímetros, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs), un bolso RS21, de colores verde, negro y anarajando, valorado en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 bs), contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos a esta institución, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una gorro color azul con logotipos alusivos al CICPC, valorada en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs), una credencial signada con el número 41047 con mis datos personales que me acredita como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, quienes para el momento se apoderaron de mi cargador de pistola marca beretta, emprenden veloz huida...”
SEGUNDO: El ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por el Detective agregado ANTONIO QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías do Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, en unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3C00021, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION MAIZ SANTA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CASA NÚMERO 3, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en compañía del ciudadano identificado con el calificativo de DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, quien figura como denunciante y víctima en la presente averiguación; con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del lugar y ubicar alguna persona quien pueda revelar alguna información del licito que se investiga. Una vez en el lugar, nuestro acompañante señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo este un tramo de una vía pública, en tal sentido siendo las 05:50 horas de la tarde, procedió el funcionario Detective WILMER RODRIGUEZ, a realizar la inspección técnica del lugar, consignando la misma en la presente acta, posteriormente procedimos a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en las adyacencias del lugar, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, la cual nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, siendo infructuosa tal diligencia, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la referida dirección por una zona de follaje que conlleva a una canal de aguas negra que conduce a diferente sectores del lugar, logrando sostener entrevista con varios habitantes y transeúntes del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios activos adscritos a este cuerpo detectivesco e informarle el motivo de nuestra presencia, se mostraron parcos y temerosos al hacérsela referencia del tema, no obstante manifestaron sin identificarse por temor a futuras represalias en contra de sus personas y familiares, que efectivamente lograron observar a dos sujetos comicios en el sector como IDENTIDAD OMITIDA Y WILOR, que corrieron por las orillas de la canal con un bolso y un arma de fuego entre su mano, en dirección al barrio Santa Elena, de la Parroquia Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, en vista de lo antes expuesto por nuestro locutor y en virtud de que no aportaron más datos significativo, optamos por trasladarnos hasta el Barrio Santa Elena, a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y WILOR, donde luego de realizar un recorrido por las diferentes calles y avenidas del sector y solicitar información a transeúntes y moradores sobre la ubicación de domicilio y datos filiatorios de los susodicho, no sin antes habernos identificamos como funcionarios activos adscrito a este cuerpo detectivesco y utilizando las mismas estrategias de dialogo persuasivo, los mismo manifestaron que el sujeto apodado como el IDENTIDAD OMITIDA había estado detenido por la Policía Nacional Bolivariana de la corteza por un robo en una buseta, y los mismos alegando que dichos sujetos son oriundo de la zona y mantienen en constante zozobra a la comunidad y temen que estas personas atenten con sus vida, una vez culminada nuestra labor, optamos por retornar hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informo a la Superioridad sobre las Diligencias realizadas y a su vez dejar plasmado en actas, lo antes expuesto, es todo. -
TERCERO: EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de mayo de 2019, Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional’ de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), procedí a tramitar mediante la presente acta policial en el sentido tenga a bien tramitar a través del respectivo Juzgado de Control Correspondiente, SOLICITUD DE APREHENSIÓN, contra del Adolescente: 01.- IDENTIDAD OMITIDA. Quien figura como autor intelectual de la comisión del ilícito penal investigado trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguiente dirección: ESTACION DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), UBICADA EN LA GUAJIRA-ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, con el fin de corroborar la información suministrada por los moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares; Una vez en la referida dirección procedimos a identificamos como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, donde fuimos atendido por la funcionaria OFICIAL AGREGADO GUEVARA LISBETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V18.671.252, JEFE DEL DEPARTAMENTO VISIÓN Y CONTROL DE REGISTRO DE RESGUARDO DE DETENIDO (GARANTÍA), donde le manifestamos el motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera la misma nos manifestó que efectivamente el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA, estuvo detenido por dicho cuerpo policial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de fecha 19-02-2019, y que el mismo quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA...
CUARTO: El ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrito por el funcionario. En ésta fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado Yony MARQUEZ, Credencial 37.687, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° del decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), se presento el ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima) de la presente causa, manifestando haber tenido conocimiento de que un sujeto apodado el WILOR le estaba comercializando el cargador de su pistola a un sujeto apodado ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), quien habita por el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, obtenida dicha información me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Agregado Yorman SANCHEZ y DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA (Víctima), en vehículo particular, hacia la direcciones antes mencionada, una vez estando en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, precedimos a sostener coloquio con moradores del lugar, quienes no quisieron identificar por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que procedieron a señalarme la vivienda donde habita el sujeto en cuestión, una vez obtenida dicha información procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida morada luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo masculino a quienes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el sujeto requerido por la comisión, por lo que le informamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho con el fin de ser entrevistado en relación al caso que se investiga, por lo que no tuvo ningún problema....
QUINTO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Mayo de 2019, rendida por el ciudadano identificado como ANGEL OSWALDO DIAZ (Testigo), en la cual manifiesta; “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 22-05- 2019, cuando me dirigía a mi casa, fui abordado por una patrulla de la PTJ quienes me preguntaron por el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA en ese momento es afirmo que efectivamente si los conozco de vista y que hace aproximadamente cuatro días fue a mi casa el WILOR, a venderme un cargador de pistola con 15 balas, ya que anteriormente yo me dedicaba a comprar cosas robadas, es allí cuando me dice que lo que me estaba vendiendo se lo habían robado a un funcionario, el cual no acepte comprarlo para no meterme en problemas, ya que ahora me dedico es a trabajar en el mercado de la Guajira.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en el Barrio Santa Elena, calle 04 entre avenida 03 y 02, casa número 23, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, a eso de las 02:00 horas de la tarde, el día sábado 18-05-2019” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Desconozco, solo sé que los apodan como el WILOR y el IDENTIDAD OMITIDA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Solo sé que el WILOR vive en el Barrio Santa Elena, calle 05, entre avenida 04 y 06, Acarigua, estado Portuguesa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que los sujetos supra mencionados van a su lugar de residencia a comercializar algún objeto robado? CONTESTO: “Si, es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO “El WILOR es de aproximadamente 1.65 m, de tez morena, cara perfilada, cabello liso, color negro y el IDENTIDAD OMITIDA es de aproximadamente 1.70 m, de tez blanca, cara redonda, cabello crespo, color amarillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados presentan alguna anomalía fisonómica? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aproximadamente que edad tienen los sujetos apodados como el WILOR y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO “Bueno al WILOR le calculo aproximadamente 27 años y al IDENTIDAD OMITIDA I le calculo aproximadamente 15 años de edad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los sujetos antes mencionados han estado detenidos en algún centro de reclusión policial? CONTESTO: “Desconozco, ya que los conozco solo de vista” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos mencionados como el “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA, pertenezcan alguna banda delictiva que opere por el referido sector? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cantidad de dinero le ofrecieron el referido cargador, el sujeto apodado “WILOR”? CONTESTO: “Él no me dijo precio, solo me lo ofreció y yo le dije que no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de los sujetos que menciona coma “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Esos chamos están rayados por el barrio como ladrones” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos apodados como “WILOR” Y IDENTIDAD OMITIDA porten armas de fuegos? CONTESTO: “Por el barrio lo han visto con una escopeta recortada” D CIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “El día sábado 18-05-2019” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.”
SEXTO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: Continuando con la diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0058-00284, instruidas por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), vistas, leídas y analizadas, actas que antecede, procedí a trasladarme en compañía del funcionario inspector Carlos PEREZ, en vehículo particular, hacia la siguientes dirección: BARRIO LA CORTEZITA, AVENIDA 01 CON CALLE 2. CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside los sujetos apodados IDENTIDAD OMITIDA y WILOR”, una vez en la referida dirección procedimos a entrevistamos con moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, por lo que nos señalaron la residencia donde habita el sujeto apodado el IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera nos señalaron la vivienda donde habita un sujeto apodado WILOR, siendo esta la siguiente: BARRIO SANTA ELENA CALLE 3 CON AVENIDA 2, CASA SIN NÚMERO DE NOMENCLATURA CATASTRAL, CON FACHADA ELABORADA EN PARED DE BLOQUE FRISADA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCA CON PUERTA Y REJAS PROTECTORA EN COLOR NEGRA, PARROQUIA ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO PORTUGUESA, seguidamente retornamos hacia las instalaciones de este despacho, donde una vez en el lugar se le notificó a los jefes naturales de este despacho sobre lo antes expuesto, quienes ordenaron que fuera tramitado mediante el rector de las investigación a cargo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, profundice los elementos aquí señalados, la demostración de la conducta pre delictual de los ciudadanos en cuestión y el Modus Operandis, por lo que se hace necesario y considere la posibilidad de tramitar ante el juez de control Correspondiente, de este circunscripción en contra de los investigados ORDEN DE ALLANAMIENTO., en las direcciones antes mencionadas; es todo en cuanto tengo que informar al respecto.
SEPTIMO: con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11 de junio de 2019, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YONY MARQUEZ, en la cual deja constancia: “En esta misma fecha y hora encontrándome en la sede de este despacho policial, prosi9uiendo con las investigaciones relacionadas con la causa número K-19-0058-00284, que se investiga por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conjuntamente con este despacho. Se deja constancia que en relación a la Visita domiciliaria número PP11-D-2019-000074, de fecha 24-05-2019, emanada del Tribunal de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, la cual fue expedida para practicar allanamiento en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA. VIVIENDA DONDE RESIDE EL SUJETO ANTES PRENOMBRADO, la misma no fue practicada por cuando en el lapso de tiempo que acordó el tribunal, se realizaron labores de inteligencia, con el fin de observar el ingreso o egreso del sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA es de hacer referencia que para los días que se llevo a cabo dicho trabajo en las adyacencias de la mencionada vivienda, la misma se encontraba deshabitada por lo que dialogamos con los vecinos del inmueble donde al indagar los mismo no quisieron identificarse por futuras represalias en su contra y de sus familiares, indicando los mismos que dicha residencia se encontraba deshabitada desde hace varios días por cuando el sujeto antes señalado se encontraba investigado en un actos irregulares, de igual manera no se logro detectar el ingreso ni egreso de ciudadanos a la misma, tal motivo no fue realizada la respectiva Visita domiciliaria. Se anexa a la presente, las dos actas de allanamiento originales expedidas por el referido tribunal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Por tal motivo se le solícita ORDEN DE ALLANAMIENTO Y ORDEN DE APREHENSIÓN.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito como el de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de seis (06) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a la sociedad en general, ya que es un delito pluriofensivo, que no solamente atenta contra el derecho a la propiedad, sino contra el derecho a la Integridad Física de las personas, Contra el derecho a la Libertad Individual y Contra el Derecho a la Vida que es el derecho fundamental mas preciado del ser humano, ya que la victima al ser amenazada con un arma de fuego se coloca en riesgo y peligro su integridad física y su vida y en el presente caso colocó en riesgo y peligro la integridad Física y la vida de la victima, puesto que la misma durante la ocurrencia del hecho fue amenazada con un arma de fuego; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA condenado por este delito, de igual manera consta del acta de investigación penal, de fecha 11-06-2019, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que una vez presentes en la dirección donde habita el adolescente imputado se percatan que la misma se encontraba deshabitada, dejando constancia expresamente y textualmente, en el acta de investigación penal lo siguiente :”…la cual fue expedida para practicar allanamiento en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA VIVIENDA DONDE RESIDE EL SUJETO ANTES PRENOMBRADO, la misma no fue practicada por cuando en el lapso de tiempo que acordó el tribunal, se realizaron labores de inteligencia, con el fin de observar el ingreso o egreso del sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA es de hacer referencia que para los días que se llevo a cabo dicho trabajo en las adyacencias de la mencionada vivienda, la misma se encontraba deshabitada por lo que dialogamos con los vecinos del inmueble donde al indagar los mismo no quisieron identificarse por futuras represalias en su contra y de sus familiares, indicando los mismos que dicha residencia se encontraba deshabitada desde hace varios días por cuando el sujeto antes señalado se encontraba investigado en un actos irregulares, de igual manera no se logro detectar el ingreso ni egreso de ciudadanos a la misma…” en tal sentido solicitan sírvase tramitar mediante el órgano jurisdiccional correspondiente la respectiva orden de aprehensión en contra del adolescente ya identificado, por lo que estima quien aquí decide, que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales que el hecho ocurre cuando la victima se disponía ingresar a su vivienda, evidenciándose así que la victima se encuentra ubicable para los autores del hecho y esta victima es un potencial medio probatorio, por ser testigo presencial y directo de los hechos y por el conocimiento que tiene de los mismos, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pueda poner en peligro la integridad física de esta victima, su vida o pueda tratar de disuadirla o atemorizarla para impedirle que preste sus testimonio o se materialice alguna manipulación o amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de esta persona, máxime cuando del acta de denuncia se desprende que la victima fue despojada entre otras cosas de un bolso RS21, de colores verde, negro y anaranjado contentivo de una chaqueta de chaqueta de color azul, con logos tipos alusivos al CICPC, una gorra color azul con logotipos alusivos al CICPC, una credencial signada con el número 41047 con los datos personales que acredita a la victima como funcionario activo con la jerarquía de detective del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, así como el cargador de su arma de reglamento con capacidad para 17 balas, contentivo para el momento de 15 balas, nueve milímetros.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales la victima fue abordada por los autores del hecho, quienes portando armas de fuego lo amenazan de muerte y despojan de objetos de su propiedad al momento de ingresar a su vivienda y los autores del hecho colocaron en riesgo la integridad física y la vida de esta victima y violentó de igual manera el derecho de propiedad de la misma y su Libertad Individual, por lo que existe un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pudiera poner en peligro nuevamente la integridad física de esta persona y por ende la vida de esta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano DANIEL ARCADIO CASTILLO RIERA, titular de la cédula de identidad V-18.843.325, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los catorce (14) días del mes de Junio de 2019.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. IRMA LINARES
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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