REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000091
ASUNTO : PP11-D-2019-000091
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIRAF BERENICE GONZALEZ LEAL, Venezolana, Nacida en San Carlos estado Cojedes fecha de nacimiento,2 6/08/8 7, de 32, años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Comerciante, grado de instrucción: ingeniero Industrial, Residenciada en la comunidad banco Obrero calle 02 cerca del centro de Diagnostico Eduarda Yuztiz del municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula De Identidad N° V.-19. 715.078, Teléfono no tiene, Correo electrónico ediraf2ol2@gmaitcom, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIRAF BERENICE GONZALEZ LEAL; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación, solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso que se le sigue, se le impongan las medidas cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, por lo que solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete a favor de mi defendido una medida menos gravosa. Por ultimo indico al Tribunal los siguientes números telefónicos de los padres de mi defendido del padre numero: 0424-5649744 y el de la madre los números: 0412-5196951 y 0414-5205538.
De igual manera oída la libre voluntad de la identificada adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oída, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: SAN RAFAEL DE ONOTO, 21 DE JUNIO DEL 2019. ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha y siendo las 01:00 Horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA DE LA ESTACIÓN POLICIAL G/B. TOMAS MONTILLA SAN RAFAEL DE ONOTO del estado Portuguesa, Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: EDIRAF BERENICE GONZALEZ LEAL, Venezolana, Nacida en San Carlos estado Cojedes fecha de nacimiento,2 6/08/8 7, de 32, años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Comerciante, grado de instrucción: ingeniero Industrial, Residenciada en la comunidad banco Obrero calle 02 cerca del centro de Diagnostico Eduarda Yuztiz del municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula De Identidad N° V.-19. 715.078, Teléfono no tiene, Correo electrónico ediraf2ol2@gmaitcom Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 72 de la ley orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia y es impuesta del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “Me acerco a esta Estación policial de manera voluntaria para formular denuncio en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA él es mi ex-¬pareja hace como Dos Meses aproximadamente nos separamos me acoso me insulta porque no quiero seguir con él me amenazó de matarme si yo no seguía la relación de pareja, desde entonces me persigue a dondequiera que voy el día de hoy 21/06/2019 a las 12:30 del medio día se presento en la residencia donde yo vivo ingreso por el orificio del aire acondicionado yo me doy de cuenta y trato de que el no entre por el orificio me da un golpe con un tubo y me da en el ojo, es cuando el aprovecha la situación se introduce a la habitación me agarro me mordió la espalda me comenzó a pegarme por distintas partes del cuerpo y me decía que me iba a matar, agarro un tubo de agua me golpeaba por las piernas y por ultimo agarro una tijera para apuñalearme pero yo forceje con el nos lanzamos al suelo yo comencé a pegar gritos en mis monos hay señales de cortadura de la tijera cuando forcejeaba con él, esto no le importo que yo tengo sospecha de embarazo y él lo sabe, la dueña de la residencia donde vivo la señora Priscila en ese momento escucho el escándalo y salió en búsqueda de los policías, donde a los pocos minutos llega una comisión policial donde pudieron observar que él me estaba pegando por tal motivo vengo a esta sede policial a denunciarlo formalmente. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga UD. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de hoy 21/06/2.019, aproximadamente a las 12:30 del medio día en la residencia donde vivo en la dirección antes citada. PREGUNTA: Diga UD. ¿el nombre de la persona que usted está denunciando y el motivo de la misma? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA, por intentar matarme con un una tijera y golpearme por distintas partes del cuerpo PREGUNTA: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? CONTESTO: la señora dueña de la residencia Priscila y la comisión policial del estado portuguesa que ello llegaron en el momento que él estaba forcejeando conmigo en el suelo con la tijera. PREGUNTA: ¿Diga UD; LA AGREDIO FISICA MENTE? CONTESTO: si en todo mi cuerpo tengo señales visibles de agresiones físicas en mis manos cortadas de lo que forceje con él con la tijera para que no me matara PREGUNTA: ¿Diga UD; es la primera Vez que este tipo de agresión sucede? CONTESTO: si es la primera Vez que me agrede siempre me amenazaba con matarme me agredía verbalmente hasta el día de hoy 21/06/2019 que agredió físicamente intento matarme PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: si lo hago responsable de lo que me suceda ya que este ciudadano me amenazo que si lo denunciaba y el salía de la cárcel arremetería en contra de mi mama y abuela y mí persona. - Es Todo Se Terminó Firman.
SEGUNDO: SAN RAFAEL DE ONOTO, 21 DE JUNIO DEL 2019. ACTA DE TESTIGO. Con esta misma fecha y siendo las 01:00 Horas de la tarde de la presente fecha, asiste ante este despacho de la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA DE LA ESTACIÓN POLICIAL G/B. TOMAS MONTILLA SAN RAFAEL DE ONOTO del estado Portuguesa, Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: RODRIGUEZ JIMENEZ MARIA PRISCILA, Venezolana, Nacida en Quibor estado Lara fecha de nacimiento 08/01/50 de 69 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Ama de casa, Residenciada en la comunidad banco Obrero calle 02 cerca del centro de Diagnostico Eduarda Yuztiz del municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula De Identidad N° V.-5,940,542, Teléfono 0414-5553639, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 72 de la ley orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia y es impuesta del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “Me acerco a esta Estación policial de manera voluntaria para dar mi versión acerca de unos hechos ocurridos el día de hoy 21/06/2019 aproximadamente a las 12:00 de medio día, estaba en mi casa y en la parte de la residencia donde tengo alquilada una habitación a la ciudadana: Ediraf González, su pareja sin su consentimiento entro a la residencia me daño la llave de la cerradura de la puerta de la habitación como ella no le abría por el orifico del aire acondicionado se introdujo a la habitación y comenzó agredirla ella abrió la puerta fue cuando observe que él le estaba pegando y ella trataba de defenderse en lo que el agarra un tijera yo Salí corriendo a buscar ayuda porque este muchacho la iba a matar fue cuando en la avenida principal de la Comunidad de Banco Obrero visualizo a una comisión policial del Estado Portuguesa y le manifiesto la situación que estaba ocurriendo en mi residencia por lo que de manera inmediata acudieron a mi llamado y llegando a la casa los policías pudieron observar que este le estaba pegando a la muchacha y tenía una tijera en su manos queriendo cortarla con a misma por lo que hicieron la detención del muchacho de nombre; IDENTIDAD OMITIDA, donde me presento en esta sede policial a rendir declaración de manera voluntaria de lo ocurrido y a exigirles que este ciudadano no vuelva para mi residencia. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga UD. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: eso fue el día de hoy 21/06/2.019, aproximadamente a las 12:30 del medio día en la residencia donde vivo en la dirección antes citada. PREGUNTA: Diga UD. ¿observo alguna agresión física de parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en contra de la ciudadana Ediraf González? CONTESTO: si la golpeo por distintas partes del cuerpo y agarro una tijera para matarla PREGUNTA: ¿Diga ÇJD; es la primera Vez que este tipo de agresión sucede? CONTESTO: si es la primera Vez que este ciudadano Moncayo Hermis observo que hace este tipo de agresiones en mi residencia PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: sí que me paguen la llave que me daño y que nunca más me pise mi residencia.- Es Todo Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
TERCERA: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL .En esta misma fecha, siendo las 01:05 horas de la tarde del día de hoy Viernes 21 de Junio de 2019, comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales de la estación Policial San Rafael de Onoto, adscritos al servicio de vigilancia y patrullaje; los funcionarios policiales: Ofc/Jefe (CPEP) Gallardo Edgar, titular de la cedula de identidad N°-13.486.410, oficial (CPEP) Rodríguez Jhonathan, titular de la cedula de identidad N°-20.640.191, Oficial (CPEP) Castillo Armando titular de la cedula de identidad v-13.485.068, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169, 234, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen lo siguiente: “El día de Hoy Viernes 21 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 12:41 horas de la tarde encontrándonos de servicio en labores de patrullaje como función inherente al cargo de patrullaje inteligente, estando a bordo de la unidad Móvil 001 y una moto particular momento en el que efectuando un patrullaje rutinario por el perímetro asignado específicamente a la avenida principal de la comunidad Banco Obrero de este municipio, avistamos a una ciudadana quien nos hace señales con sus manos llamando nuestra atención, por lo que nos acercamos a la ciudadana quien se identifico a la comisión policial como: RODRIGUEZ JIMENEZ MARIA PRISCILA, titular de la cedula de Identidad N° V.-5.940.542, manifestando que en su residencia ubicada en la calle 02 de la comunidad banco obrero frente al centro de diagnostico Eduarda Yusti del municipio san Rafael de onoto portuguesa, en la que estaba alquilada una ciudadana de nombre Ediraf González con una pareja sentimental, la cual estaba agrediéndola físicamente donde ella observo que este ciudadano sostenía en sus manos una tijera y ella estaba pidiendo auxilio porque tenía la intención de matarla. De manera inmediata acudimos al llamado dirigiéndonos a la dirección indicada, donde con el permiso de la dueña de la residencia ingresamos al recinto donde pudimos observar que en la última habitación estaba un ciudadano con una tijera en sus manos forcejeando sometiendo contra el suelo a una ciudadana tratando de agredirla con la misma, por lo que le dimos la voz de alto identificándonos como oficiales del cuerpo de Policía del estado portuguesa informándole que desistiera de su actitud y que hiciera entrega a la comisión policial el Objeto que mantenía en su manos, (tijera) donde el ciudadano al notar nuestra presencia desiste de su actitud dejando de agredir a la ciudadana, haciendo entrega del objeto con que estaba cometiendo las agresiones en contra de la ciudadana, Por lo que es aprehendido el ciudadano manifestando a la comisión policial que es un adolescente identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedimos Amparados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar una inspección Corporal donde se le indico que para seguridad se le realizaría dicha inspección, donde se le pregunta de manera clara y especifica que si poseía entre sus vestimenta algún objeto de interés criminalistico lo mostrase a la comisión policial donde expresa no tenerlo, realizando la inspección según lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal es aprendido siendo las 12:50 del medio día viernes 21 de Junio de 2019, se procede a su aprehensión, amparados en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente se procede a instruirle los cargos correspondientes y según el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se identifican plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente el Oficial Rodríguez Jhonatan le informa a la ciudadana victima quien se identifico como: EDIRAF BERENICE GONZALEZ LEAL, VENEZOLANA, NACIDA EN SAN CARLOS ESTADO COJEDES FECHA DE NACIMIENTO,26/08/87, DE 32, AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: INGENIERO INDUSTRIAL, RESIDENCIADA EN LA COMUNIDAD BANCO OBRERO CALLE 02 CERCA DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO EDUARDA YUZTIZ DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, DEL ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.715.078 su derecho a la denuncia formal, manifestando a la comisión policial querer formular denuncia en contra del ciudadano aprendido por intento de homicidio, donde se le toma su denuncia formal y es remitida a la medicatura forense Seguidamente se procede a colectar las evidencia las cuales guardan relación con la investigación descritas de la siguiente manera: UNA TIJERA CON PUNTAS DE ACERO INOXIDABLE CON AGARRE DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO y un TUBO DE 1,62 METROS APROXIMADOS DE COLOR ANARANJADO CON VERDE D MATERIAL SINTETICO, este último fue mencionado en el lugar por la denunciante como parte de los objetos con los que fue agredida. Quedando el detenido y las evidencias incautadas a sus órdenes, de lo cual hacemos entrega en la coordinación de inteligencia y de la estación policial san Rafael de onoto, donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, Seguidamente se notifica al respecto a los órganos regulares y naturales, informando al fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. Jhonathan Pérez, vía telefónica al respecto, la ciudadana denunciante fue apoyada por comisión nuestra hasta el Ambulatorio tipo 1 de tejerías para que le fueran prestados los primeros auxilios y atención preventiva como consecuencia de las agresiones recibidas, así mismo el detenido es llevado hasta el centro diagnostico integral de este municipio para su revisión médica correspondiente antes de su ingreso al área de reten transitorio, finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: SAN RAFAEL DE ONOTO, 21 DE JUNIO DEL AÑO 2.019. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION. En vista de las actuaciones realizadas y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Referente a la Denuncia, de fecha 21/06/19. Expuesta por ante la oficina de Investigaciones de este Centro de coordinación Policial por la Ciudadana Agraviada: EDIRAF BERENICE GONZALEZ LEAL, Venezolana, Nacida en San Carlos estado Cojedes fecha de nacimiento,2 6/08/8 7, de 32, años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Comerciante, grado de instrucción: ingeniero Industrial, Residenciada en la comunidad banco Obrero calle 02 cerca del centro de Diagnostico Eduarda Yuztiz del municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula De Identidad N° V.-19. 715.078, Teléfono no tiene, Correo electrónico ec4iraf2012gmall.com en contra de Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Por encontrarse incurso en investigación por presuntos delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y por cuanto según lo relatado en el Acta de Declaración de la Ciudadana victima en el hecho primero mencionada, se presume que el Ciudadano Imputado antes identificado, la agredió físicamente intento matarla con una tijera. Motivo por el cual mi persona en representación de la oficina de Investigaciones de esta sede policial, Considera necesario garantizar la paz tranquilidad y seguridad de la prenombrada víctima, acordando de igual manera de conformidad con lo establecido y consagrado en el Artículo 90, en sus numerales 5 y 6. De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de imponer las siguientes medidas de protección en favor de la referida víctima, consistentes las mismas en lo siguiente: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación de la adolescente imputada de no declarar, considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se de desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el día 21-06-2019, siendo aproximadamente las 12:41 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la avenida principal de la comunidad Banco Obrero del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y observan a una ciudadana quien les hace señas con sus manos llamando su atención, por lo que los funcionarios policiales se acercan a dicha ciudadana quien se identifico como RODRIGUEZ JIMENEZ MARIA PRISCILA, titular de la cedula de Identidad N° V.-5.940.542, manifestando que en su residencia ubicada en la calle 02 de la comunidad banco obrero frente al centro de diagnostico Eduarda Yusti del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en la que estaba alquilada una ciudadana de nombre Ediraf González con su pareja sentimental, la cual estaba agrediéndola físicamente y ella observo que este ciudadano sostenía en sus manos una tijera y ella estaba pidiendo auxilio porque éste tenía la intención de matarla, por lo que de manera inmediata los funcionarios policiales se dirigen al sitio y con el permiso de la propietaria de la residencia ingresan al recinto y allí observan que en la última habitación estaba un ciudadano con una tijera en sus manos forcejeando sometiendo contra el suelo a una ciudadana tratando de agredirla con la misma, por lo que le dan la voz de alto identificándose como oficiales del cuerpo de Policía del Estado Portuguesa informándole que desistiera de su actitud y que hiciera entrega a la comisión policial el Objeto que mantenía en su manos, (tijera) y este ciudadano al notar la presencia policial desiste de su actitud dejando de agredir a la ciudadana, haciendo entrega del objeto con que estaba cometiendo las agresiones en contra de la ciudadana, por lo que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana EDIRAF BERENICE GONZALEZ LEAL siendo de suma importancia la información que pueda aportar la mencionada adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en el mismo momento de ocurrir el hecho, ello según se desprende del acta policial, del acta testifical y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de la adolescente imputada se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescente las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y F.- La prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto al proceso con las medidas impuestas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIRAF BERENICE GONZALEZ LEAL.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) dias y F.- La prohibición que tiene el mencionado adolescente de acercarse a la victima, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintitrés (23) de Junio del año 2019.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.