REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000086
ASUNTO : PP11-D-2019-000086
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenidos que hiciera el Representante del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA toda vez que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, y la Representación Fiscal no le imputa delito alguno a dichos adolescentes por considerar que la conducta del mismo no se adecua a ningún tipo penal, ya que de la experticia se desprende que el objeto incautado a los adolescentes se trata de un facsímil de arma de fuego y este es un delito que es personalísimo y en el acta policial no se especifica a cual de los adolescentes le es incautado dicho facsímil de arma de fuego; para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos señalando la Representación Fiscal que no le imputa delito alguno a dichos adolescentes por considerar que la conducta de los mismos no se adecua a ningún tipo penal ya que de la experticia se desprende que el objeto incautado a los adolescentes se trata de un facsímil de arma de fuego y este es un delito que es personalísimo y en el acta policial no se especifica a cual de los adolescentes le es incautado dicho facsímil de arma de fuego, por lo cual solicita la Libertad Plena de los mismos; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, aún cuando no solicita que se declara la aprehensión en flagrancia, así mismo, solicita la Libertad Plena de los mencionados adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “Esta defensa se acoge a lo solicitado por el ministerio publico, solicito continuar por el procedimiento ordinario, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” ACARIGUA, VIERNES O7 DE JUNIO DEL AÑO 2019.En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado Juan Pérez, adscrito al área de investigaciones de esta Sub delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48° y 50° del ordinal número 10, de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones, Cien tificas, Penoles y Criminalísticas, El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en mi labores de servicio, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Yaymer Betancourth, Detective Agregado Caileth Vasquez, Detectives Andrés Meléndez y Kendri Rondon (TECNICO), en unidad identificada de este despacho, hacia los diferentes sectores de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, emanado por la superioridad, una vez encontrándonos en la Urbanización Durigua 02, vio publica, adyacente al Liceo de nombre Dr Arturo Uslar Prieti, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, fuimos abordados por una persona del sexo femenino quien no aporto sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, manifestado con voz temerosa y sigilosa que en lo esquina de dicho colegio, se encontraba dos adolescente con actitud sospechosa y que han sido mencionados en diferentes robos en el sector, por lo que de manera inmediata nos dirigimos hacia dicha dirección donde logramos avistar a dos personas del sexo masculino, quienes portaban como vestimenta chemise de color beige alusivas a una institución escolar, con pan talan de gabardina color azul y un bolso escolar de color amarillo azul y rojo, que al percatarse de nuestra presencia los mismos tomaron una actitud sospechosa y esquiva por lo que se le dicto la voz de alto ¡identificándonos plenamente como funcionarios activos a este cuerpo Detectivesco, tal como lo estipulo el artículo 1192, ordinal 59, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, estos haciendo caso omiso a dicha orden, intentaron evadir la referido comisión apurando el paso, logrando dar alcance a pocos metros, indicándole a los referidos adolescentes que exhibieran sus pertenecía, motivo por el cual se les indico que serían objeto de una inspección corporal, realizadas por el funcionario Detective Andrés Meléndez, basándose en el artículo 1912 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector, con la finalidad de ubicar alguna persona que fungiera como testigo de nuestro acto, siendo infructuosa la misma, ya que se negaban o colaborar con la comisión por temor a futuras represalias en su contra, consecutivamente e/funcionario Detective Andrés Meléndez, tomando las medidas de seguridad pertinentes, le efectuó dicha inspección corporal, encontrándole en el interior de su bolso escolar de color amarillo, azul y rojo; Un facsímil con apariencia de arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial aparente, por lo que realizamos una minuciosa y detallada búsqueda en el sitio y en las adyacencias donde permanecían, los sujetos en cuestión a fin de ubicar alguna otra evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, seguidamente le solicitamos información sobre lo incautado, haciendo caso omiso la misma no quisieron aportar información, en virtud de tal situación le informamos a los referidos ciudadanos que a partir de de la presente hora quedarían detenidos por estar incursos en uno de los Delitos Previstos en la Ley para el Desarme, control de Armas y Municiones, la cual dicho bolso escolar y el facsímil con apariencia de arma de fuego, fue colectada como evidencias de interés criminalístico, ante tal situación, siendo las 11:30 hora de la mañana, a los precitados adolescentes, se le informó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 2342 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 44° y 499 Ordinal 52 De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 5412, 5429 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, de la misma manera se les solicito que aportaran sus datos filiatorios, quedando identificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido procedió el funcionario Detective Kendri Rondón, amparado en los artículos 186° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva inspección técnica, siendo las 11:35 hora de la mañana, mediante la cual se describe de manera a.m. pl/a y detallada las características del lugar; la evidencia y consigno por medio de la presente. Seguidamente, retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con los adolescentes aprehendidos, a fines de verificar su status legal y la evidencia, a propósito de ser sometidas a experticias de rigor. Una vez en esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios suministrados por los detenidos, donde luego de un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados le corresponden, según enlace SAIME-CICPC, de igual manera que los ciudadanos en mención no presentan registros policiales ni solicitud alguna, en ese mismo orden de ideas, me trasladé al área técnica de este Despacho, a los fines de que la siguiente evidencia sea sometida a su respectivas experticia de ley; se deja constancia, que a la evidencia incautada le fue llenado su respectiva actas de cadenas de resguardos y custodios de evidencias físicas de esta oficina, bajo la planilla número P seguidamente se procedió a informar a la superioridad del procedimiento efectuado, dándole inicio a las actos procesales signados con el número K-19-0058-00333, incoados por uno de los Delitos Previstos en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones; asimismo, le efectuamos llamadas telefónicas al Abogado Jonathan Pérez, Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial penal del estado Portuguesa, a quien luego de explicarle los pormenores de la aprehensión, nos indicó que los detenidos fueran puesto a la orden de la mencionada representación fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Anexo a la presente, acta de inspección técnica y acta de los derechos firmado por los imputados. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN -
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes de no desear ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la Titularidad de la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena de los adolescentes imputados y no le imputa delito alguno a los mismos y considerando este Tribunal que del acta policial no se especifica cual fue la conducta desplegada por cada uno de los adolescentes, a fin de determinar cual de estos dos adolescentes era la persona que portaba el bolso en cuyo interior se encontraba el facsímil de arma de fuego que se especifica en la experticia realizada al objeto incautado y siendo el delito de Uso de facsímil de arma de fuego un delito personalísimo y considerando la excepcionalidad de la privación de Libertad y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de llos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión por cuanto el pronunciamiento se dictó en la sala de Audiencias al momento de celebrar la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, ocho (08) de Junio del año dos mil Diecinueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. ISABEL RIVERO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.