REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-


Acarigua, 11 de Junio de 2019.-
Años: 209º y 160º.


Visto el anterior escrito de fecha 06 de junio de 2019 (f-284), presentado en la causa C-2016-001314, suscrito por el abogado MARLUIN TOVAR, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.731, en el cual expone:

“Solicito muy respetuosamente del Tribunal por órgano de la ciudadana Juez, se sirva ordenar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior”...


EL TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVIDENCIAR OBSERVA:

- Que en fecha 22 de mayo del 2018 (f-196-218) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa dictó sentencia definitiva en el cual declaro:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de enero del 2018, por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2017.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por Reivindicación de Inmueble interpuso la ciudadana Mercedes Del Carmen Leal Moyetones, en contra del ciudadano Mario José Leal Molletones, en consecuencia, NULO el auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes inclusive la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación.
CUARTO: Se condena en las costas del proceso a la parte actora por haber resultado vencida.


- Que en fecha 21 de marzo del 2019 (f-259-280) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en el cual declaro:

SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.
Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

En este sentido, asevera la doctrina, que la consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, pero en el caso de marras tal como se evidencia de los dispositivos ut supra transcritos, la demanda fue declara INADMISIBLE, por tanto dicha decisión no tiene efectividad práctica que comporte una ejecución, en ese sentido es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia, y así se establece.-

La Juez;


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario.


Abg. Mauro José Gómez Fonseca.


Expediente C-2016-001314.-
MSDS/Mauro.-