REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-



Acarigua, 06 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º


Vista el anterior escrito de fecha 03 de junio de 2019, suscrita por los ciudadanos JOSE ERNESTO CALDERON LEGON, OLGA MARIA HERRERA y ROSA YSABEL MONTE DE HERRERA, venezolanos, mayor de edad, hábiles, titulares de la cedula de identidad números V-1.105.323, V-3.056.351 y 5.945.010, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DONATO CIRELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.016, procediendo en este acto como partes en el presente juicio C-2017-001394, el cual exponen:
“Nosotros: JOSE ERNESTO CALDERON LEGON Y OLGA MARIA HERRERA, venezolanos, mayor de edad. Hábiles, titulares de la cedula de identidad números: V-1.105.323 y V-3.056.351, respectivamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DONATO CIRELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.016, procediendo en este acto con el carácter de parte DEMANDANTE en el juicio de Acción Reivindicatoria de inmueble, incoado por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte y por la otra la ciudadana: ROSA YSABEL MONTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.945.010, con el carácter de Demandada en el mismo procedimiento, (Exp. Nº C-2017-001394) y conforman a la sentencia definitiva emitida por el Tribunal en fecha: 20 de noviembre del 2018 y declara sin Apelación en fecha: 03 de diciembre del 2018, hemos convenido en lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes reconocemos y aceptamos en todas y casa una de sus partes, la sentencia definitiva emitida por el Tribunal sentenciador. SEGUNDO: la ciudadana: ROSA YSABEL MONTE DE HERRERA, declara que, en cumplimiento y acatamiento a la sentencia referida, hace entrega voluntaria en este Acto a los ciudadanos demandantes y de uso familiar, esta ubicado en la Avenida 2 de Agua Blanca, estado Portuguesa edificado en un lote de terreno municipal de Sesenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (62,92 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 2, SUR: Con que es o fue de FELIX MORILLO; ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Juan y OESTE: Con calle 10. TERCERO: los ciudadanos: JOSE ERNESTO CALDERON LEGON y OLGA MARIA HERRERA, declaran que aceptan la entrega material del inmueble ya debidamente identificado, libre de personas y cosas y sus respectivas llaves: CUARTO: Ambas partes declaran igualmente dar por terminado cualquier otra acción referente al inmueble o subsidiaria al mismo, y las referentes a la acción reivindicatoria aquí concluida, por lo que se solicita del Juez respectivo tome en consideración el presente convenimiento, homologue la causa y archive el expediente. Igualmente se certifique el convenimiento, sea agregado al expediente y nos emita copia certificada del mismo. Es todo”.


EL TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVIDENCIAR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Asevera la doctrina, que las partes pueden renunciar a ejecutar la sentencia, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, es por ello que visto que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, y de conformidad al acuerdo ut supra suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, el cual tiene fuerza de ley, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara APROBADO Y HOMOLOGADO EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, el cual fue presentado en fecha 03/06/2019, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso de ley, y así se establece:
La Juez;


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario.


Abg. Mauro José Gómez Fonseca.


Expediente C-2017-001394.-
MSDS/Mauro.-