REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
No. DE EXPEDIENTE: PP21-L-2019-017
PARTE ACTORA: RAFAEL EGIDIO SOSA PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.365.473,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.872.654, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854, PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: FORMULA 1 SERVICE, inscrita en el registro mercantil segundo, bajo el nº 40, tomo 82-A de fecha 25 de Octubre de 1999, quien se encuentra Representada por la Ciudadana MARGHERITA SAVA MUNCIULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.264.760, quien se encuentra domiciliada en AV 40 CON CALLE 28 LOCAL S/N BARRIO PARAGUAY MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.140.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.006.
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy doce (12) de junio de 2019, siendo las 09:30 am, comparecen a este acto la Ciudadana MARGHERITA SAVA MUNCIULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.264.760, asistida por el abogado de la PARTE DEMANDADA, DURMAN RODRIGUEZ arriba identificado. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano RAFAEL EGIDIO SOSA PUERTAS, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada abogado MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar y llegar a una satisfactoria TRANSACCION JUDICIAL. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados en la demanda, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA expone: “ Que efectivamente reconoce que el ciudadano RAFAEL EGIDIO SOSA PUERTAS, se desempeñó como trabajador para la entidad de trabajo, a partir del PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL, comenzó a prestar sus servicios personales, como SOLDADOR, así como se reconoce devengaba salario mínimo nacional y que presento su renuncia en fecha 20 de Marzo de 2018. Así mismo, se reconoce que cumplió con una jornada de trabajo, en un horario comprendido: de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM, con su descanso inter jornada y dos días de descanso semanal. Y se reconoce que le fueron pagadas y recibidas por el ciudadano RAFAEL EGIDIO SOSA PUERTAS, todas las acreencias laborales que le correspondían con ocasión a su renuncia. SEGUNDA: De acuerdo con lo antes expuesto, y tomando como base de cálculo la remuneración mencionada, el tiempo efectivo de servicios y de las pretensiones del actor expuestas, en el LIBELO DE LA DEMANDA, en la cual exige el pago por ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, a los efectos de convenir, en la presente causa la DEMANDADA OFRECE EN ESTE ACTO, pagarle al trabajador la indemnización demandada, a pesar de que afirma no estar en presencia de un accidente laboral, y en caso de que el actor, haya sufrido de algún accidente, el mismo, no es con ocasión al trabajo. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE, insiste que conforme a la Certificación Medica Ocupacional, fue evaluado y desde el punto de vista médico del Departamento del INPSASEL bajo orden de trabajo N° POR-2017-0839 y la historia N° POR-2017-0356, por presentar fractura completa desplazada de falange distal dedo índice mano izquierdo (no dominante) en fecha 08/06/2017.La patología descrita constituye un ACCIDENTE LABORAL agravada con ocasión al trabajo, en el que el trabajador se encontraba trabajando y donde le ocasiono la fractura completa de la falange distal del dedo índice, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la LOPCYMAT. Todo este se desprende de la Certificación emitida por ante INPSASEL en fecha 24 de Octubre de 2018, en el cual se certifica que la lesión ocasionada por el ACCIDENTE LABORAL le produjo una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE tal como lo establece en el artículo 80 de la LOPCYMAT, con limitación para el trabajo donde no tiene movilidad en el dedo índice mano izquierdo lo que trajo como consecuencia la amputación del dedo. y por esa razón demandó, el pago de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), por concepto de Indemnización conforme al Artículo 130 numeral 4 de la Lopcymat, así como la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES por concepto de Responsabilidad Objetiva (Bs. 200.000,00), por concepto de daño moral conforme, al artículo 1196 del código civil. CUARTA: LA PARTE DEMANDADA, NIEGA y RECHAZA las pretensiones, los hechos manifestados, en el libelo de demanda, en la investigación por parte de Inpsasel, la certificación y cálculos, emanado de Inpsasel, así como los esbozados, por el demandante, en su libelo de demanda, y respecto a su petición, que por ACCIDENTE LABORAL, aspira que le sea indemnizado, ya que, la misma ha sido cumplidora de la normas de Seguridad y Salud Laboral y afirma no estar en presencia, de un accidente de origen laboral, por tanto desconoce el reclamo que por indemnización objetiva subjetiva y daño moral, aspira y el cual asciende, a la cantidad de NOVESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Ahora bien, oído lo anteriormente manifestado por la parte demandante, ante las posiciones contrapuestas, sobre la causa del accidente y con el fin de dar por terminado el litigio, LA PARTE DEMANDADA, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los conceptos y montos demandados, a fin de alcanzar un arreglo amistoso, conciliatorio, libre de coacción alguna, de buena fe y de interés para las partes, CONVIENE en nombre de su representada, en asumir el pago de los mismos, por una razón de humanidad , solicitado por el actor, bajo las siguientes consideraciones. QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante, lo anteriormente señalado, por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos contrapuestos, en cuanto al origen del accidente sufrido por el demandante, a fin de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que EL DEMANDANTE peticiona a LA DEMANDADA y que esta niega adeudar, por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL y otros conceptos que devengan de la misma, la siguiente cantidad: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). La anterior cantidad de dinero, las partes convienen y acuerdan, en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA, a los fines de compensar el pago y finiquito de los conceptos demandados, a saber Indemnización del Articulo 130 numeral 4), por concepto de Daño Moral conforme al artículo 1196 del Código Civil, daño moral proveniente de la teoría del riesgo profesional, Responsabilidad Objetiva ( a pesar de no proceder por haberlo inscrito en el IVSS), Subjetiva, lucro cesante, daño emergente, secuelas de dicho accidente, así como su indexación o corrección monetaria e intereses de mora y demás conceptos especificados, en el presente documento. SEXTA: EL DEMANDANTE, conviene en lo alegado por la parte demandada, en las cláusulas anteriores del presente documento, por lo que acepta recibir la cantidad que por indemnización por concepto de artículo 130 numeral 4) de la lopcymat, daño moral, responsabilidad objetiva subjetiva así como todos los especificados, por la demandada en la cláusula quinta y los señalados además en el presente documento. Las partes acuerdan que LA DEMANDADA, paga en este acto la cantidad convenida y recibida por el ciudadano RAFAEL EGIDIO SOSA PUERTAS, de manera conforme, la cantidad de dinero, mediante (1) Un cheque, distinguido con el No 94843333, de fecha 10/06/2019, librado contra la cuenta corriente No. 01050048621048267709 del Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). El monto establecido, en esta cláusula ha sido acordado transaccionalmente e incluye el monto correspondiente al pago total y absoluto de la indemnización única y definitiva por reclamo de DAÑO MORAL E IMDENIZACION POR ACCIDENTE LABORAL y cualquier concepto que devenga de los mismos. De manera, que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados, por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y cualquier otro que devenga de la enfermedad, y aceptados y convenidos, en recibir por el, y que aunque no esté señalado, se desprenda del vínculo y la relación laboral que los unió, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que El DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos, en el presente acto, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, por cualquier concepto, en los términos señalados, en las cláusulas que se establecen, en el presente acuerdo transaccional. SEPTIMA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido y que es efectuado por LA DEMANDADA, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones, derivadas de la relación laboral, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones, que le corresponden por el accidente alegado, como consecuencia de la relación laboral con LA DEMANDADA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto señalado, en el presente documento, y sin que EL DEMANDANTE nada más, le corresponda, ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados o por cualquier otro de naturaleza laboral, en cuanto a accidente laboral. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, Ley de Seguro Social, Código Civil y penal, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar, en contra de ella o alguna entidad de trabajo filial o asociada a Formula 1 Service OCTAVA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que haya tenido con LA DEMANDADA, durante el período señalado de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior, a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente, relacionado con LA DEMANDADA, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada, en el presente documento, EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado, con los servicios prestados. NOVENA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE, declara lo siguiente: 1) Que recibe según lo expresado, convenido y manifestado de forma voluntaria de LA PARTE DEMANDADA, el cheque arriba identificado en este mismo acto a su entera, cabal y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA, nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados, en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo, en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA, su consentimiento a dicho desistimiento, pues es, la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida, en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA, recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo enunciado y discriminado, en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción, nada se le adeuda por que nada más, les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, antigüedad (Extinta Ley Orgánica del Trabajo), del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; o utilidades fraccionadas, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado, en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitat, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, nada se adeuda respecto al Programa Alimentación, ya que, el mismo fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente; sustitución o nuevas obligaciones; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo o ningún numeral de dicho artículo, por cuanto se reconoce que el accidente laboral, ya fue pagado, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; por cuanto que, dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, y reconoce y acepta el actor reclamante, que nada se le adeuda por dicho concepto, como tampoco nada se le adeuda, por prorrateo de Cesta Tickets, visto que nunca excedió la jornada laboral; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, gastos quirúrgicos, y demás conceptos especificados, en el presente documento; accidentes de trabajo; así como, nada se adeuda por convención Colectiva, enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos, en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, secuelas de accidente laboral o de trabajo incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, derivados de responsabilidad, tanto objetiva como subjetiva, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; daño moral, conforme a la teoría de riesgo profesional, indemnizaciones y daños y perjuicios, derivados de acciones penales, de cualquier índole derivada de la enfermedad ocupacional; pagos y demás beneficios previstos, en la ley orgánica del trabajo, en la legislación de seguridad social, en la lopcymat y demás normas legales o reglamentarias, de naturaleza laboral, ni por ningún otro concepto o beneficio, relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE, prestó a la DEMANDADA. DECIMA: CONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la cantidad de dinero, establecida en las cláusulas anteriores; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados, en la demanda y en este documento. EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción, que aquí ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades debido al cumplimiento de la normas de salud y seguridad laboral, por parte de la demandada, aunado a que llegara a comprobarse en juicio que su accidente, no es de origen laboral, y que se demostrara que el mismo no es con ocasión al trabajo, demoras e inconvenientes, en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión, emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme, a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas, inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Juzgado, y en su deseo de poner fin, a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, por todos los conceptos demandados y los identificados, en el presente documento. DECIMA PRIMERA: De igual forma, las partes declaran que cada una pagara por concepto de honorarios profesionales, a los abogados intervinientes, en la presente causa, así como costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos, que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad, es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos, en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación, con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicita la parte demandada, le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez La Secretaria
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez,
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,
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