PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de junio de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO N°: MSE-H-2019-000112
SOLICITANTES: CESAR OMAR MÉNDEZ GARCÍA Y MARIANNY BETZABETH MENDOZA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.743.095 y V-23.580.942 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, la cual fue recibida en fecha 04/06/2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Custodia Compartida, presentada por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 20/05/2019, suscrita por los ciudadanos: Cesar Omar Méndez García y Marianny Betzabeth Mendoza Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.743.095 y V-23.580.942 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 03 años de edad, nacida el 17/08/2015, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 206. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Los progenitores tendrán bajos sus cuidados a la niña mencionada de forma compartida en el sentido que vivirá dos días de la semana continuos con cada progenitor iniciando este acuerdo el día de hoy lunes con la madre, y la búsqueda de la niña será en el lugar de estudios de la infante a las 12:00 del medio día, y de no tener clases la infante la buscaran a esa misma hora pero en el hogar del progenitor que tenga para ese día a la niña bajo sus cuidados, el padre o la madre que le corresponda tener a la niña se hará totalmente responsable de todos los cuidados y las atenciones que amerite la infante a su corta edad. SEGUNDO: En relación a los días feriados, visto que las partes indicaron que en el presente año la niña compartirá Carnaval con la madre, es por ello que le corresponderá Semana Santa con al padre, el año próximo será Carnaval con el padre, y semana santa con la madre, alternándose dichas fechas los años sucesivos. Con respecto a las temporadas decembrinas en el presente año la semana del veinticuatro (24) de diciembre la niña compartirá con la madre, y el treinta y uno (31) con el padre, alterándose dichas fechas los años sucesivos. En cuanto al día del padre y el cumpleaños del progenitor, la infante la pasará con su padre, y lo que respecta al día de la madre y el cumpleaños de esta la niña la pasara con la progenitora, en lo subsiguiente con la fecha de la niña será compartido con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de su hija, como proveerle un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarla al lugar de estudios, velar por la salud, alimentación, entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo llegamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. “…Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés Superior de la niña mencionada. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,



Abog. María Clara Toro La Secretaria,


Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB